RD 203/2010

Artículo 38 de RD 203/2010: Red preventiva de control

Texto consolidado del BOE.

Artículo 38. Red preventiva de control.

Los responsables policiales de la seguridad en los espectáculos deportivos colaborarán estrechamente, intercambiándose la información disponible, directamente o a través de las autoridades gubernativas, constituyendo una red preventiva de control de los grupos violentos tanto nacionales como extranjeros.