RD 203/2010

Artículo 35 — RD 203/2010

Artículo 35. Funciones en materia de espectáculos deportivos.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollarán en materia de espectáculos deportivos las funciones que se determinan en la Ley 19/2007, de 11 de julio y en este reglamento, además de las competencias generales que tienen asignadas en sus normas específicas, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.