RD 203/2010

Artículo 3 — RD 203/2010

Artículo 3. Coordinación.

Para la aplicación del presente reglamento se establecerá un procedimiento de colaboración con las comunidades autónomas tendente a asegurar una aplicación general y homogénea de las medidas recogidas en el mismo.

Asimismo y en la medida que fuera necesario se establecerán mecanismos de colaboración con las entidades locales para asegurar el adecuado funcionamiento en esta materia de sus servicios de seguridad y la aplicación armónica de las medidas que se prevén en el presente reglamento.