RD 203/2010

Artículo 10 de RD 203/2010: Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 10. Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación.

El personal de los medios de comunicación habrá de disponer, previamente al comienzo de los acontecimientos deportivos, de la acreditación necesaria, debiendo exhibirla notoria y continuadamente durante el transcurso de dichos acontecimientos, y encontrarse situado en las zonas reservadas para su ubicación.