RD 203/1995

Artículo 21 — RD 203/1995

Artículo 21. Procedimiento de reexamen.

1. Si el interesado a quien se hubiera inadmitido a trámite la solicitud pide el reexamen en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación de la resolución, se procederá con arreglo a las siguientes actuaciones:

a) El funcionario responsable en frontera le facilitará un formulario al efecto, en el que podrá oponerse a las causas de inadmisión y formular las alegaciones que estime oportunas.

b) Dicha petición será resuelta por el Ministro de Justicia e Interior, debiendo notificarse la resolución al interesado en el plazo de dos días desde la presentación de la misma. En este caso, con carácter previo a la resolución de la petición de reexamen y en el plazo de veinticuatro horas desde la misma, deberá ser oído el representante en España del ACNUR.

c) El informe del ACNUR favorable a la admisión a trámite de una solicitud a la vista del reexamen, deberá ser motivada. En este supuesto, si el interesado expresa su intención de interponer recurso contencioso-administrativo, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 39.2 y 40.

d) El transcurso del plazo previsto sin que se notifique la resolución recaída sobre la petición de reexamen, implicará la admisión a trámite de la solicitud y la consiguiente autorización de entrada en territorio español, continuándose la tramitación del expediente conforme al capítulo IIl del presente Reglamento.

2. El período previsto para la resolución sobre la inadmisión a trámite de la solicitud presentada en frontera, y sobre la eventual petición de reexamen, no podrá exceder de siete días conforme a lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.