Artículo 12. Garantías de no expulsión del solicitante.
Solicitado el asilo en territorio español en los términos y plazos establecidos en el artículo 7, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, el extranjero no podrá ser expulsado hasta tanto se haya analizado y resuelto su petición, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse por la autoridad competente.