Artículo 48. La Guardia Civil como instrumento de la acción exterior del Estado.
Cuando participen en misiones en el exterior que contribuyan a la paz y la seguridad internacionales o de apoyo humanitario serán especialmente conscientes de que sus actuaciones influyen de una forma directa en el prestigio y buen nombre de la Guardia Civil y de que actúan como instrumento de la Nación española.