Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional.
1. Tendrán un compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando en cualquier momento y lugar con iniciativa y decisión, conforme a las instrucciones recibidas, los procedimientos establecidos y los principios de este Código de Conducta.
2. Desempeñarán su profesión con total dedicación, espíritu de servicio y afán de superación.