Artículo 11. Respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas.
1. Garantizarán la seguridad ciudadana, respetarán y harán respetar en todo momento los derechos fundamentales y las libertades públicas y protegerán su libre ejercicio.
2. Deberán tener siempre presente en sus actuaciones el máximo respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad física y moral de las personas.