Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
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