RD 1720/2007

Artículo 79 de RD 1720/2007: Alcance

Texto consolidado del BOE.

Artículo 79. Alcance.

Los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad con arreglo a lo dispuesto en este Título, con independencia de cual sea su sistema de tratamiento.