RD 1720/2007

Artículo 149 — RD 1720/2007

Artículo 149. Trámite de audiencia.

En caso de que durante el trámite previsto en el ar-tículo 148 se hubieran formulado alegaciones, se dará traslado de las mismas al solicitante de la autorización, a fin de que en el plazo de diez días alegue lo que estime procedente.