RD 1708/2011

Disposición final cuarta — RD 1708/2011

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto, siempre que no supongan incremento global del gasto público ni de las estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.