RD 1649/1998 Contrabando Admin

Artículo 3 — RD 1649/1998 Contrabando Admin

Artículo 3. Sujetos infractores.

Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que realicen las acciones u omisiones recogidas como infracciones administrativas de contrabando en el artículo 2 del presente Real Decreto.