RD 1649/1998 Contrabando Admin

Artículo 1 — RD 1649/1998 Contrabando Admin

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto desarrolla reglamentariamente el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, de acuerdo con la habilitación normativa contenida en el apartado 3 del artículo 12.bis y en la disposición derogativa única de la citada Ley Orgánica.

2. En la imposición de sanciones por infracciones administrativas de contrabando se seguirán las normas de procedimiento y se aplicarán los criterios de graduación con sujeción a lo establecido en el presente Real Decreto.