RD 1649/1998 Contrabando Admin

Artículo 31 — RD 1649/1998 Contrabando Admin

Artículo 31. Alegaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los interesados dispondrán de un plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.