RD 1415/2004

Artículo 66 — RD 1415/2004

Artículo 66. Plazos de ingreso de las actas de liquidación.

Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas, se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos, no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente, se ingresarán hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.