RD 1415/2004

Artículo 66 de RD 1415/2004: Plazos de ingreso de las actas de liquidación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 66. Plazos de ingreso de las actas de liquidación.

Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas, se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos, no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente, se ingresarán hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.