RD 1415/2004

Artículo 61 — RD 1415/2004

Artículo 61. Efectos de la falta de cotización.

La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.