RD 1415/2004

Artículo 59 — RD 1415/2004

Artículo 59. Presentación de los documentos de cotización.

1. La presentación, en plazo reglamentario de ingreso, de los documentos de cotización, en la forma y lugares que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, es obligatoria aun cuando los sujetos responsables de pago no ingresen las cuotas correspondientes.

2. Se consideran presentados dentro del plazo reglamentario:

a) Los documentos de cotización transmitidos en plazo reglamentario por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a trabajadores dados de alta.

b) Los documentos de cotización correspondientes a trabajadores de los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar, los relativos a las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial Agrario y Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.

3. La falta de recepción de los documentos de cotización, cuando éstos sean expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, no liberará al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro de plazo reglamentario.

Artículo 59. Presentación de los documentos de cotización.

1. La presentación, en plazo reglamentario de ingreso, de los documentos de cotización, en la forma y lugares que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, es obligatoria aun cuando los sujetos responsables de pago no ingresen las cuotas correspondientes.

2. Se consideran presentados dentro del plazo reglamentario:

a) Los documentos de cotización transmitidos en plazo reglamentario por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a trabajadores dados de alta.

b) Los documentos de cotización correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los relativos a las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y de los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.

3. La falta de recepción de los documentos de cotización, cuando éstos sean expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, no liberará al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro de plazo reglamentario.

Se modifica el apartado 2.b) por el art. 4.1 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

Artículo 59. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas.

1. Las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deberán cumplirse aunque los sujetos responsables del pago no ingresen aquellas dentro del plazo reglamentario que corresponda.

A tal efecto, las liquidaciones de cuotas deberán efectuarse en la forma y plazos establecidos para cada sistema de liquidación en el citado artículo 26 y en el artículo 18 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

2. En los casos en que las liquidaciones de cuotas hayan de ser objeto de presentación mediante documentos de cotización, la falta de recepción de estos, cuando sean expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, no liberará al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro de plazo reglamentario.

Se modifica por el art. 3.11 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 2.b) por el art. 4.1 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.