Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 126. Adjudicación de bienes muebles.
Respecto de los bienes muebles no enajenados y cuya adjudicación se presuma que pudiera interesar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director Provincial podrá acordar su adjudicación a dicho servicio común, previa consulta, en su caso, al posible órgano usuario en función de la previsible utilidad que pudiera reportarle.