RD 1415/2004

Artículo 121 — RD 1415/2004

Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo en todas las subastas, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900