RD 137/1993 Reglamento Armas

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Téngase en cuenta que, las referencias al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán hechas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente; así como el cambio de referencias a otros órganos administrativos, según establecen las disposiciones adicionales 1, 2, 3 y 5 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778.