RD 137/1993 Reglamento Armas

Disposición final quinta — RD 137/1993 Reglamento Armas

Disposición final quinta.

Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.