RD 137/1993 Reglamento Armas

ITC 5 — RD 137/1993 Reglamento Armas

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5

Tarjeta Europea de Armas de Fuego

1. Objeto

De conformidad con el artículo 113 de este Reglamento, esta ITC tiene por objeto establecer el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de conformidad con la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

2. Tarjeta Europea de Armas de Fuego

La Dirección General de la Guardia Civil determinará las características físicas, numeración y medidas de seguridad de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.

La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será plegable y los cuerpos que la forman quedarán integrados, tanto el anverso como el reverso, en un único impreso tamaño DIN-A4.

La fotografía del titular de la tarjeta será de tamaño carné, en posición de frente y descubierto.

Para relacionar los componentes esenciales que forman parte de las armas guiadas, se adjuntará el documento que figura en Anexo II.

Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#as