RD 137/1993 Reglamento Armas

ITC 3 — RD 137/1993 Reglamento Armas

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 3

Armas de alarma y señales

1. Generalidades

Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión de 16 de enero de 2019 que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

Tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir las armas de alarma y señales para su fabricación e importación a España, con el fin de que no puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Las armas de alarma y señales que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en esta ITC y su Anexo, serán clasificadas como armas de fuego en su correspondiente categoría.

2. Acreditación

Para la fabricación e importación a España de armas de alarma y señales se acreditará el cumplimiento de las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de esta ITC, mediante un certificado del banco oficial de pruebas español u otro documento acreditativo de una entidad reconocida por un Estado miembro de la Unión Europea.

3. Intercambio de información

La Intervención Central de Armas y Explosivos solicitará o facilitará los resultados de las comprobaciones realizadas para determinar la conformidad de las armas de alarma y señales con la especificaciones técnicas del Anexo de esta ITC a las autoridades competentes de otros Estados miembros que lo soliciten.

4. Registro de armas de alarma y señales

El banco oficial de pruebas llevará, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, un registro de los certificados de armas de alarma y señales que extiendan, en el que constará, al menos, el número de certificado, identidad del solicitante y fabricante, procedencia, marca, modelo, calibre y numeración del arma.

Asimismo, el banco oficial de pruebas comunicará a la Intervención Central de Armas y Explosivos los fabricantes, países de procedencia, marcas, modelos y calibres de las armas de alarma y señales que cumplan las especificaciones técnicas de esta ITC para su inscripción en el Registro Nacional de Armas.

Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#as

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.