INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 2
Normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente
1. Objeto y ámbito de aplicación
De conformidad con el artículo 108 de este Reglamento, esta ITC tiene por objeto establecer las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego reglamentarias, a fin de garantizar que las modificaciones realizadas conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo.
Esta ITC no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro de la Unión Europea o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, la herencia, el intercambio o el trueque.
Se asimilan al régimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.
2. Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego
1. La inutilización de un arma de fuego sólo podrá ser realizada por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado por la Dirección General de la Guardia Civil. La inutilización de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Cuerpo de la Guardia Civil, se llevará a cabo por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa o los Servicios de Armamento de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.
3. Verificación de la inutilización de las armas de fuego
Un banco oficial de pruebas autorizado por la Dirección General de la Guardia Civil u otra entidad verificadora designada por el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional o la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de armas de guerra o de dotación de dichas Fuerzas o Cuerpos, verificará que la inutilización de las armas de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a las especificaciones técnicas de esta ITC.
Si la entidad verificadora también está autorizada a inutilizar armas de fuego, la Dirección General de la Guardia Civil garantizará que dichas tareas y las personas que las llevan a cabo estén claramente separadas dentro de la entidad.
Las entidades verificadoras autorizadas comunicarán a la Dirección General de la Guardia Civil sus datos identificativos, su símbolo y los datos de contacto, al objeto de su integración en la página web de la Comisión europea.
4. Certificado de inutilización
Si la inutilización de un arma de fuego ha sido llevada a cabo de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I, la entidad verificadora o banco oficial de pruebas autorizado deberá extender al propietario del arma un certificado de inutilización conforme al modelo que figura en el anexo III. Toda la información que conste en el certificado de inutilización deberá proporcionarse en castellano y en inglés.
El propietario de un arma de fuego inutilizada conservará el certificado de inutilización en todo momento. Si se comercializa el arma de fuego inutilizada, deberá ir acompañada del certificado de inutilización.
La Dirección General de la Guardia Civil y las entidades verificadoras llevarán un registro de los certificados de armas de fuego inutilizadas que se extiendan, en el que constará, al menos, la fecha de inutilización, número de certificado, el número de la autorización y número de documento de identidad del titular del arma y reseña de las armas de fuego que se inutilicen. Dicha información se conservará durante los plazos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.
5. Marcado de las armas de fuego inutilizadas
Las armas de fuego inutilizadas irán marcadas con un marcado único común de conformidad con el modelo establecido en el anexo II para indicar que han sido inutilizadas con arreglo a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I. La entidad verificadora fijará el marcado en todos los componentes esenciales modificados por la inutilización del arma de fuego de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Será claramente visible e inamovible.
b) Llevará la información del país en que se ha llevado a cabo la inutilización y de la entidad verificadora que la ha certificado.
c) Conservará el número o números de serie originales del arma de fuego.
Los Estados miembros reconocerán los certificados de inutilización extendidos por otro Estado miembro si dichos certificados cumplen los requisitos establecidos en esta ITC.
6. Medidas de inutilización adicionales
La Dirección General de la Guardia Civil podrá introducir medidas adicionales para inutilizar armas de fuego que vayan más allá de las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I, previa notificación a la Comisión europea.
La Dirección General de la Guardia Civil podrá exigir la prueba de que las armas de fuego inutilizadas que se vayan a transferir a su territorio cumplen dichas medidas adicionales.
Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#as
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.