RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 92 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 92.

Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los artículos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos.