RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 81 de RD 137/1993 Reglamento Armas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 81.

El Ministerio del Interior podrá acordar, previa audiencia del interesado, la implantación del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros establecimientos en que, por sus especiales características, se considere necesario.