RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 63 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 63.

Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:

a) Nombre del comprador.

b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.

c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial.

d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.

e) Lugar de salida del territorio nacional.

Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"Artículo 63.

Las ventas realizadas serán comunicadas por la Intervención de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil, indicando:

a) Nombre del comprador.

b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.

c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma.

d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.

e) Lugar de salida del territorio nacional."

Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.