RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 32 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 32.

1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.

2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:

A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.

B) Guías de circulación para la exportación e importación.