RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 124 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 124.

1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Se sustituye por el art. 2.2 del Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre. Ref. 17245/02009