RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 121 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 121.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.44 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"Artículo 121.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes."

Se modifica por el art. 1.44 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.