RD 137/1993 Reglamento Armas

Anexo II — RD 137/1993 Reglamento Armas

ANEXO II

Modelo de marcado de armas de fuego inutilizadas

EU1 aa2 bb3 cc4

1 Marca de inutilización (dejar «EU» en todos los marcados nacionales).

2 País de inutilización (código internacional oficial).

3 Símbolo de la entidad que haya certificado la inutilización del arma de fuego.

4 Año de la inutilización El marcado completo se fijará únicamente en el armazón del arma de fuego, mientras que la marca de inutilización (1) y el país de inutilización (2) irán fijados en todos los demás componentes esenciales.

Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#as