INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 8
Carné de artillero
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta ITC tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos preceptivos para la obtención del carné de artillero que corresponde a la habilitación específica que acredita la capacidad técnica y laboral de los trabajadores que manejan, manipulan y utilizan explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de este reglamento.
2. Definiciones
A los efectos de esta ITC, se entiende por:
2.1 Artillero: persona que realiza operaciones de manipulación, manejo y utilización de explosivos, incluyendo la carga, descarga desde cargadora de explosivos, disparo y destrucción o eliminación de explosivos.
2.2 Auxiliar de artillero: personal de apoyo, que colabora, bajo la supervisión del artillero, en las operaciones de movimiento y traslado de explosivos y accesorios de voladura, no pudiendo intervenir en las operaciones de carga, disparo y destrucción de explosivos, así como al personal que realiza actividades de adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos.
2.3 Operario de MEMU: persona que realiza, además de las operaciones de artillero, operaciones de fabricación in situ de explosivos mediante MEMUs, incluyendo la carga, control, disparo, limpieza y eliminación de explosivos.
2.4 Voladuras bajo el agua: voladuras que se realizan bajo columna de agua, en cauces fluviales, lagos, embalses, o en el mar, que por su proximidad puedan afectar a núcleos habitados, edificaciones e instalaciones de cualquier tipo.
2.5 Demoliciones: voladuras de demolición de edificios, estructuras en general o cimentaciones.
2.6 Voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva: voladuras en presencia de gases o polvos inflamables o explosivos.
3. Generalidades
3.1 El carné de artillero no capacita, por sí solo, para la realización de la actividad de manejo, manipulación y utilización de explosivos, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa consumidora de explosivos autorizada. El operario de MEMU debe disponer del carné de artillero y especialidad de operador de MEMU.
3.2 El carné de artillero será expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda, y tendrá validez en todo el territorio español.
3.3 Las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevarán un registro con los carnés de artilleros expedidos; no obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.6, las Áreas Funcionales de Industria y Energía comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente, los carnés de artillero y auxiliar de artillero que expidan, renueven o revoquen.
3.4 La solicitud del carné de artillero y auxiliar de artillero, así como su renovación, y la documentación asociada mencionada en esta ITC, se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
4. Modalidades de carné de artillero
4.1 En relación al tipo de voladura que se pueden realizar, se establecen dos categorías de carné de artillero: carné de artillero básico y carné de artillero especializado.
El carné de artillero básico engloba todas las voladuras (convencionales, las grandes voladuras, voladuras con riesgos peculiares, voladuras próximas a instalaciones eléctricas y voladuras próximas a emisión de ondas, descarga de explosivo desde cargadoras, utilización de explosivos para la generación de efectos especiales, así como la destrucción de explosivos) salvo las voladuras asignadas únicamente al carné de artillero especializado.
El carné de artillero especializado engloba, además de las voladuras establecidas para el artillero básico, las siguientes voladuras (una o varias): demoliciones, voladuras bajo el agua, voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de gases o polvos inflamables o explosivos, o el operador de MEMUs.
4.2 En relación a la experiencia, el carné de artillero (básico y especializado) tiene a su vez dos modalidades de expedición: el carné de artillero provisional y el carné de artillero definitivo.
El carné de artillero provisional corresponde al primer carné de artillero que se otorga y habilita para ejercer la función de artillero durante un periodo de prácticas de seis meses, siempre bajo la supervisión de un artillero con carné definitivo. En el propio carné de artillero figurará el periodo de validez de seis meses para indicar que se trata de un carné de artillero provisional.
El carné de artillero definitivo se obtiene, previa solicitud, una vez superado el periodo de prácticas de seis meses por parte del artillero provisional.
4.3 El carné de artillero será expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, y en el mismo se especificará si su poseedor está capacitado para la realización de las funciones de artillero básico o de artillero especializado en determinados tipos de voladura, en virtud de lo establecido en esta ITC, así como a la fecha de validez de dicho carné.
4.4 Para la expedición y posterior utilización del carné de artillero, el poseedor del mismo debe estar contratado por una empresa consumidora de explosivos autorizada. No obstante, la expedición del carné es única independientemente de que el artillero cambie de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné.
4.5 Las solicitudes para la obtención del carné de artillero serán realizadas por los empresarios titulares de la empresa consumidora de explosivos autorizada, y se ajustarán al modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
4.6 El carné de artillero se ajustará al modelo establecido en la Especificación técnica 8.02.
5. Requisitos específicos para la obtención del carné de artillero
Para la obtención del carné de artillero provisional (básico con o sin especialización), los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
b) Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.
c) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de explosivos, acreditadas por certificado médico.
d) Haber recibido y superado la formación teórica y práctica indicada en esta ITC, impartida por una entidad autorizada, según se establece en la Especificación técnica 8.01, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.
e) Haber superado un examen de capacitación realizado por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.
f) Recibir conformidad por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. Para ello, los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales, según modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
6. Contenido mínimo de la formación del artillero
6.1 Generalidades.
1. Los cursos de formación del artillero deben proporcionar una formación respecto al conocimiento de:
– Características y propiedades de los explosivos y de los sistemas de iniciación.
– La seguridad en la utilización de los explosivos y los sistemas de iniciación.
– La reglamentación referente a la manipulación, transporte, almacenamiento, uso, trazabilidad y destrucción de los explosivos y de los sistemas de iniciación
– Una formación práctica básica sobre el manejo y uso de explosivos y de los sistemas de iniciación.
2. Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a artillero recibirán una acreditación documental de ello expedida por la entidad formadora autorizada, detallándose la duración y el contenido del curso impartido, de acuerdo con el programa formativo establecido en esta ITC.
4. El interesado aspirante a artillero acompañará copia de esta acreditación al realizar la solicitud a examen al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
6.2 Curso básico de formación.
Se trata de un curso teórico-práctico de formación, que tendrá una duración mínima de 30 horas, con una dedicación mínima de un tercio de las mismas para la formación práctica, y un número máximo de 20 alumnos por clase. El contenido del curso básico será el siguiente:
a) Composición y propiedades de los distintos tipos de explosivos y sistemas de iniciación.
– Conocimientos generales sobre la definición de los explosivos y sistemas de iniciación e información básica sobre los mismos.
– Aspectos teóricos básicos de los explosivos e iniciadores más usuales:
• Explosivos industriales de uso civil.
• Detonadores eléctricos, no eléctricos y de mecha.
• Detonadores electrónicos.
• Cordones detonantes y mechas lentas.
• Relés.
• Explosores y comprobadores.
• Otros sistemas de iniciación.
b) Formación básica en técnicas de voladuras.
– Conocimientos básicos sobre voladuras.
– Carga y densidad de carga.
– Principios sobre diámetros de perforación conforme a los diversos tiros de voladuras.
– Principios básicos del diseño de voladuras.
– Importancia del retacado.
– Medidas de prevención para evitar proyecciones.
c) Formación básica sobre seguridad en voladuras.
– Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte, trazabilidad y uso de los explosivos.
– Normas para el tratamiento de los barrenos fallidos y destrucción de explosivos.
– Instrucciones generales sobre seguridad en canteras y minas a cielo abierto, obras civiles, trabajos subterráneos y excavaciones en general.
d) Formación específica sobre seguridad en los siguientes tipos de voladuras:
– Grandes voladuras.
– Voladuras con riesgos peculiares.
– Voladuras próximas a instalaciones eléctricas.
– Voladuras próximas a emisión de ondas.
e) Formación práctica en el manejo de los explosivos.
f) Ejemplos de accidentes ilustrativos, así como fallos más representativos y medidas para evitarlos.
6.3 Curso especializado de formación.
Aquellos artilleros que pretendan desarrollar su labor en las condiciones específicas establecidas en el apartado 4.1 de esta ITC, además de recibir la formación básica descrita en el apartado anterior, deberán recibir y superar un curso de especialidad relacionado con el tipo de actividad o especialización. En el carné de artillero se especificará el tipo de voladura a que dicho carné habilita.
La duración de los cursos para cada especialidad será de 15 horas como mínimo, todas ellas de formación teórica. Los principales temas a desarrollar son:
a) Descripción de las técnicas relacionadas con el campo de la especialidad:
– Demoliciones.
– Voladuras bajo el agua.
– Voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de gases o polvos inflamables o explosivos.
– Operación de MEMUs.
b) Propiedades y características de los explosivos y sistemas de iniciación utilizables en el campo de la especialidad.
– Normativa específica de aplicación.
– Medidas de seguridad específicas de la especialidad.
Para la realización del curso de especialización no es necesario disponer previamente del carné de artillero básico.
7. Expedición y validez del carné de artillero
7.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 5, la empresa consumidora de explosivos solicitará la expedición del carné de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, adjuntando los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante a artillero, fotocopia del DNI o NIE y una fotografía reciente. En caso satisfactorio, el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente expedirá un carné de artillero provisional que, teniendo validez en todo el territorio español, habilita para ejercer la función de artillero durante un periodo de prácticas de seis meses, bajo la supervisión de un artillero con carné definitivo. En el propio carné de artillero figurará el periodo de validez del mismo.
Una vez superado este periodo de prácticas, y previa presentación de un certificado de prácticas emitido y firmado por el empresario titular de la empresa consumidora de explosivos y por el artillero supervisor, el Área Funcional de Industria y Energía expedirá el carné de artillero definitivo.
7.2 Los carnés de artillero definitivos tendrán un periodo de validez de cinco años. Desde seis meses antes de su caducidad, la empresa consumidora de explosivo podrá solicitar su renovación ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, por el mismo periodo de tiempo, previa justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5.c) de esta ITC, del justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante a artillero, así como la presentación de una copia del carné de artillero que caduca y una fotografía actualizada.
7.3 Excepcionalmente, y por razones justificadas, el Área Funcional de Industria y Energía podrá renovar carnés de artillero que hayan caducado. La renovación debe solicitarla la empresa en la que, en el momento, esté prestando servicios el titular el carné de artillero caducado.
7.4 La empresa consumidora de explosivos y sus artilleros tienen la obligación de adecuar y actualizar sus conocimientos en la materia y a adaptarlos a la situación técnica y reglamentaria del momento.
8. Auxiliar de artillero
8.1 Generalidades.
1. Las personas físicas que vayan a desarrollar actividades de auxiliar de artillero deberán disponer previamente del correspondiente carné de auxiliar de artillero expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
2. Para la expedición y posterior utilización del carné de auxiliar de artillero, el poseedor del mismo debe estar contratado por una empresa consumidora de explosivos autorizada. No obstante, la expedición del carné es única independientemente de que el auxiliar de artillero cambie de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné.
3. Las solicitudes para la obtención del carné de auxiliar de artillero serán realizadas por los empresarios titulares de la empresa consumidora de explosivos autorizada, y se ajustarán al modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
4. El carné de auxiliar de artillero se ajustará al modelo establecido en la Especificación técnica 8.03.
5. Las personas físicas que vayan a desarrollar actividades de adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos deberán disponer previamente del correspondiente carné de auxiliar de artillero expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
8.2 Requisitos específicos para la obtención del carné de auxiliar de artillero.
Para la obtención del carné de auxiliar de artillero, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
b) Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.
c) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de explosivos, acreditadas por certificado médico.
d) Haber recibido y superado la formación teórica indicada en el apartado 8.3 de esta ITC, impartida por una entidad autorizada, según se establece en la Especificación técnica 8.01.
e) Recibir conformidad por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. Para ello, los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales, según modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
8.3 Contenido mínimo de la formación de auxiliar de artillero.
1. Se trata de un curso teórico de formación, que tendrá una duración mínima de 5 horas. El contenido del curso será el siguiente:
a) Conocimientos generales sobre los explosivos y sistemas de iniciación.
b) Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y manipulación de los explosivos.
2. Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a auxiliar de artillero recibirán una acreditación documental de ello expedida por la entidad formadora autorizada, detallándose la duración y el contenido del curso impartido. La empresa consumidora de explosivos acompañará copia de esta acreditación al realizar la solicitud de carné de auxiliar de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
3. Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
9. Expedición y validez del carné de auxiliar de artillero
1. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 8.2, la empresa consumidora de explosivos solicitará la expedición del carné de auxiliar de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, adjuntando los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante a artillero, fotocopia del D. N. I. o NIE y una fotografía reciente. En caso satisfactorio, el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente expedirá el carné de auxiliar de artillero, teniendo validez en todo el territorio español.
2. El carné de auxiliar de artillero tendrá un periodo de validez de cinco años. Seis meses antes de su caducidad, la empresa consumidora de explosivo solicitará su renovación ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, por el mismo periodo de tiempo, previa justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 8.2.c) de esta ITC, justificante de alta en la seguridad social o equivalente del trabajador aspirante a artillero, así como la presentación del carné de auxiliar de artillero que caduca, una fotografía actualizada.
10. Convalidaciones
1. Estarán eximidas de realizar el curso básico de formación indicado en el apartado 6.2 de esta ITC, así como de la realización del examen indicado en el apartado 5.e), aquellas personas que dispongan de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que incluyan la unidad o las unidades de competencia que recojan la realización de voladuras subterráneas y voladuras a cielo abierto incluidas en cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se entiende que se encuentra dentro de este ámbito competencial, sin perjuicio de que se puedan incluir otras titulaciones, la titulación de Técnico en Excavaciones y Sondeos.
2. Asimismo, estarán eximidas de realizar el curso especializado de formación indicado en el apartado 6.3 de esta ITC, así como de la realización del examen indicado en el apartado 5.e), aquellas personas que dispongan de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que incluyan las unidades de competencia que recojan la realización de voladuras subterráneas, voladuras a cielo abierto y voladuras subacuáticas incluidas en cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este caso, se entenderá que se ha superado los siguientes campos de especialidad: demoliciones, voladuras bajo el agua y voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de gases o polvos inflamables o explosivos.
3. Igualmente, estarán eximidas de realizar el curso teórico de formación, indicado en el apartado 8.3, aquellas personas que dispongan de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que incluyan la unidad o las unidades de competencia que recojan la colaboración en operaciones auxiliares durante la realización de voladuras subterráneas y voladuras a cielo abierto incluidas en cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. Por su parte, estarán exentas de realizar el curso básico de formación en el apartado 6.2 de esta ITC, así como de la realización del examen indicado en el apartado 5.e), aquellas personas que dispongan de titulación técnica universitaria con competencia en explosivos.
5. Para las personas incluidas en los supuestos indicados en los puntos anteriores, las empresas consumidoras de explosivos podrán solicitar la expedición del carné de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente, adjuntando los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante a artillero, fotocopia del D. N. I. o NIE y una fotografía reciente. En caso satisfactorio, el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente expedirá un carné de artillero definitivo.
11. Utilización de explosivos para la generación de efectos especiales
La utilización de explosivos y accesorios en el campo de la cinematografía, televisión y artes escénicas, precisará la obtención del carné de artillero básico regulado en esta ITC, para aquellas personas vinculadas a una empresa de efectos especiales autorizada como consumidora de explosivos, que realicen operaciones de manejo, manipulación y utilización de explosivos, incluyendo su preparación, colocación, disparo y destrucción o eliminación de los mismos.
12. Uso de explosivos en actividades de adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos
El uso de explosivos y accesorios para el adiestramiento de perros usados para la detención de explosivos, precisará la obtención del carné de artillero básico regulado en esta ITC, para aquellas personas vinculadas a una empresa autorizada como consumidora de explosivos, que realice operaciones de manejo y manipulación de explosivos para el adiestramiento de perros, no pudiendo realizar operaciones de disparo y destrucción o eliminación de los mismos.
13. Adaptación de carnés o cartillas de artillero
Las personas, que a la entrada en vigor de esta ITC, estén en posesión de un carné o cartilla de artillero en vigor, podrán solicitar directamente al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, la obtención del carné de artillero regulado en esta ITC, para lo cual deberán adjuntar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, así como una fotocopia del DNI o NIE, una fotografía reciente y el carné o cartilla actual:
a) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de explosivos, acreditadas por certificado médico.
b) Recibir conformidad por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. Para ello, los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales, según modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
El plazo para la regularización de estas solicitudes será de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta ITC.
Las cartillas o carnés de artillero emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este ITC que no hayan sido adaptadas en el plazo indicado dejaran de tener validez.
En cualquier caso, el Área Funcional de Industria y Energía podrá denegar la convalidación del carné o cartilla de artillero si no considera suficientemente justificada la equivalencia con el carné de artillero regulado en esta ITC.