RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ITC 6 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 6

Normas básicas para la solicitud de autorización de establecimiento, traslado o modificación sustancial de una fábrica de explosivos

En desarrollo de los artículos 25 a 29, las solicitudes de autorización para el establecimiento, traslado o modificación sustancial de una fábrica de explosivos deberán acompañarse de un proyecto visado en el que, como mínimo, se haga referencia, en su caso, a los siguientes extremos:

1. Memoria descriptiva con detalle de:

1.1 Consideraciones generales.

Disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Identificación de las personas, naturales o jurídicas, solicitantes y de sus representantes legales, y de los miembros de su consejo de administración, cuando se trate de personas jurídicas, indicando la composición del órgano directivo y del capital social desembolsado, así como de los medios previstos para la financiación del proyecto, señalando específicamente la participación de capital extranjero y acompañando, en este caso, la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

Plazo de ejecución del proyecto.

Capacidad técnica de que dispone el solicitante, detallando las tecnologías -de dominio público, de desarrollo propio, adquiridas (adjuntando, en este caso, el correspondiente acuerdo de cesión de tecnología), etc.- y el personal titulado -directivo y técnico- con que se cuenta para el desarrollo del proyecto.

Justificación de la necesidad o conveniencia para el conjunto de la industria y de la economía nacional de las nuevas instalaciones proyectadas en razón a su ubicación, a la puesta en mercado de nuevos productos, a la renovación tecnológica, etc.

Localización de los terrenos en los que, en su caso, se pretende desarrollar el proyecto, con detalle suficiente para facilitar la localización del mismo, y justificación de los derechos sobre dichos terrenos.

1.2 Alcance del proyecto.

Materias u objetos explosivos que se proyecte fabricar, con indicación de su clasificación, de acuerdo el artículo 9, y de su número de catalogación, en su caso, o, en su defecto, de que se solicitará ésta -conforme al capítulo III del título I- sin iniciar la fabricación hasta tanto dicha catalogación sea concedida.

Medios de fabricación que hayan de emplearse y capacidad de almacenamiento.

Capacidad máxima de producción proyectada y producciones efectivas anuales inicialmente previstas, indicando el régimen de trabajo necesario para las mismas.

Descripción general de las instalaciones proyectadas, con específica referencia al almacenamiento de materias primas, productos intermedios y productos terminados reglamentados.

Plan de prevención de accidentes e informe de seguridad, en su caso, de acuerdo con la ITC número 10 y demás normas y directivas de aplicación.

1.3 Descripción del proceso.

Descripción del proceso o procesos de fabricación proyectados, con detalle suficiente para posibilitar la intervención e inspección prevista en el capítulo I del título II.

Relación de las materias primas a emplear en la producción y del consumo previsto de las mismas, con especial detalle cuando dichas materias primas se correspondan con materias u objetos explosivos.

Medidas específicas de seguridad proyectadas en el proceso o procesos y planes de control previstos al respecto.

Plan de aseguramiento de la calidad previsto, con específico detalle si se pretende dotar a los productos fabricados del marcado CE.

1.4 Descripción de la instalación.

Descripción de los edificios, maquinaria y equipos que constituyen las instalaciones proyectadas, con detalle de la implantación prevista y señalamiento de las zonas, edificios y locales peligrosos, indicando las cantidades máximas de materias y objetos reglamentados previstos en los mismos, en orden al cumplimiento de la ITC número 9.

Características constructivas de las instalaciones que integran la fábrica.

Características constructivas de los suelos, paredes, puertas y ventanas de los edificios y locales peligrosos.

Detalle de la disposición de las defensas previstas y de las características constructivas de las mismas.

Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización según lo dispuesto en la ITC número 12.

1.5 Obra civil.

Características técnicas de la obra, con descripción de la estructura de los edificios, de la urbanización y del vallado.

1.6 Servicios.

Se detallarán todos aquellos servicios que formen parte del proyecto, como pueden ser:

– Equipos eléctricos instalados, indicando su grado de protección conforme a la clasificación de la zona, edificio o local.

– Instalación de tierras estáticas y dinámicas.

– Red de vapor y de aire comprimido.

– Instalación de calefacción y ventilación ambiental.

– Red de agua de proceso y de agua contra incendios, indicando las peculiaridades de su captación.

– Red de gas natural.

– Pararrayos de protección, indicando el área de protección de los pararrayos previstos.

– Resumen de la potencia eléctrica realmente instalada, para la actualización, en su día, del correspondiente registro industrial.

1.7 Repercusión medioambiental.

Estudio de la posible repercusión sobre el medio ambiente, con particular incidencia en el tratamiento y emisión de efluentes, incluyendo:

– Cantidad y composición de los residuos y de las emisiones (sólidas, líquidas, gaseosas, sonoras, caloríficas, etcétera) asociadas al proceso.

– Aspectos cuantificativos sobre el medio ambiente, incluyendo usos del suelo, impacto paisajístico e interrelación con los restantes factores.

– Programa de vigilancia medioambiental para evaluar periódicamente los efectos del proyecto sobre el medio ambiente del entorno.

1.8 Prevención de accidentes graves.

Documentación relativa a la prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la ITC número 10, si procede.

2. Planos:

– Plano de situación de la fábrica, a escala máxima 1:50.000, con indicación de accesos, conexión con la red eléctrica, etc.

– Plano topográfico en el que figure el emplazamiento de la fábrica, incluyendo los terrenos limítrofes, en un radio que cubra las distancias de seguridad o de tres kilómetros en caso de que sean inferiores, con referencia de los datos precisos para determinar el área de influencia en relación con la ITC número 9.

– Planos de ubicación de las instalaciones en el conjunto de la fábrica.

– Planos de detalle de esquemas de procesos, obra civil, instalación de equipos y maquinaria, instalación eléctrica, contra incendios, etc.

3. Presupuesto:

Presupuesto detallado de todos los trabajos necesarios, incluyendo adquisición de equipos, montajes y desmontajes, obra civil, construcción de edificios, instalación de servicios, etc.

4. Reglamentación:

Con independencia del cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y demás normativa aplicable, se tendrá especial atención respecto a lo previsto en:

– Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

– Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

– Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

– Instrucción de hormigón estructural (EHE-08), aprobada por Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio.

– Normas de construcción sismo resistente: parte general y edificación, aprobadas por Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.

– Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

– Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Reglamento de aparatos a presión.

– Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

– Normas básicas de las instalaciones de gas.

– Instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-001 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles», y MIE-APQ-006, «Almacenamiento de líquidos corrosivos», del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.

– Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, aprobadas por Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

– Disposiciones mínimas en materia de señalización y salud en el trabajo, aprobadas por Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

– Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, aprobadas por Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.