RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ITC 4 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4

Catalogación de explosivos

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer el procedimiento para la catalogación de los explosivos, previamente a su importación, transferencia, almacenamiento, distribución y utilización.

2. Generalidades

La catalogación de explosivos requiere que tales productos hayan obtenido los certificados de conformidad y marcado CE, y que, por tanto, hayan sido sometidos a un procedimiento de evaluación de conformidad según los procedimientos mencionados en la ITC número 3, y que cumplan con los requisitos de seguridad que les sean aplicables, según lo dispuesto en el la ITC número 2.

La catalogación de los explosivos conllevará la autorización de almacenamiento, distribución, comercialización y utilización de dichos productos.

En la resolución de catalogación de los explosivos deberá reflejarse:

a) Su asignación, a efectos de la graduación del riesgo involucrado en su almacenamiento y transporte, a una de las divisiones establecidas en el artículo 8.

b) Su encuadre en uno de los grupos de compatibilidad detallados en la ITC número 16.

c) Su clasificación de acuerdo con el artículo 9.

d) En su caso, sus condiciones particulares de empleo o restricciones de utilización en relación a las características específicas de las labores a que se destinen.

e) Nombre/s comercial/es y variantes comerciales.

f) Cualquier otro requisito adicional o medida de seguridad complementaria que se considere conveniente especificar.

g) Plazo de validez de la catalogación.

La catalogación de los explosivos, y su inclusión en el Catálogo Oficial a que hace referencia el artículo 14, se efectuará mediante la atribución a cada sustancia o producto concreto de una numeración formada por cinco grupos de números con la siguiente significación:

– Primer grupo: Formado por cuatro dígitos, indicativo del número correlativo de catalogación.

– Segundo grupo: Formado por un máximo de cuatro dígitos, de acuerdo con la clasificación del artículo 9.

– Tercer grupo: Formado por un dígito, que identifique si es 1 que el fabricante pertenece a la Unión Europea y si es 0, que el fabricante tiene otra nacionalidad.

– Cuarto grupo: Formado por cuatro dígitos, para reseñar el número ONU de la materia u objeto.

– Quinto grupo: Formado por dos dígitos y una letra, para identificar la división de riesgo, conforme al artículo 8, y el grupo de compatibilidad, según la ITC número 16.

En el caso de utilizarse el módulo F, la catalogación se limita al lote al que le corresponde que ha sido objeto del certificado de conformidad con el tipo

3. Procedimiento para la catalogación

Solicitud de inclusión en el catálogo:

La catalogación de un explosivo la solicitará por la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, según modelo reflejado en el anexo de esta ITC, el fabricante, importador o distribuidor que primero pretenda introducir el explosivo en el territorio español, a la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando lo siguiente:

– Identificación del solicitante.

– Identificación del fabricante o importador, indicando la fábrica donde se fabrica el explosivo al que se aplicarán los módulos de conformidad D, F o G, según proceda.

– Identificación, en su caso, de la entidad que sustenta el módulo de control del producto (módulos C2 y E).

– Tipo y clase del explosivo.

– Nombre/s comercial/es y variantes comerciales.

Acompañando a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación redactada al menos en castellano:

– Borrador de declaración de conformidad conforme al modelo establecido en la ITC número 27, emitida por el fabricante o su mandatario en la Unión Europea.

– Memoria técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo la descripción, características y propiedades, con información suficiente.

– Copia de los documentos emitidos por los organismos notificados para la evaluación de conformidad, en su caso:

• Examen UE de tipo (módulo B) en que se basa la declaración de conformidad y Notificación de la aplicación de los módulos: C2 Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado a intervalos aleatorios, D conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de calidad del proceso de producción, E conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto, o F Verificación del producto, que el fabricante haya elegido para la fase de fabricación, o

• Certificado de Calidad de Módulo G: conformidad basada en la verificación por unidad.

– Propuesta de número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad.

– Instrucciones de uso.

– Ficha de datos de seguridad.

Las solicitudes de catalogación de explosivos se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, procedimiento CATEX.

Notificación al interesado:

A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a incluir el explosivo solicitado en el Registro, y le asignará la división de riesgo y grupo de compatibilidad, comunicándolo al interesado.

En el caso de que la documentación aportada no se ajuste a lo establecido en el apartado 3 la Dirección General de Política Energética y Minas notificará al solicitante este hecho para su subsanación.

Modificaciones en el producto catalogado:

Cualquier modificación relativa a las características del producto que pudiera afectar a su marcado CE será comunicada al organismo notificado que evaluará las nuevas condiciones y emitirá un suplemento de certificado o uno nuevo, en su caso. Con los nuevos documentos el interesado informará a la Dirección General de Política Energética y Minas.