RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ITC 34 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 34

Transporte interno de explosivos

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en las operaciones de transporte interno de explosivos, entendiéndose como tal las operaciones de transporte en el interior de las instalaciones mineras o instalaciones de consumo del explosivo, así como en el interior de los recintos de las fábricas y depósitos de explosivos.

Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ITC, el transporte de explosivos por vía pública, que estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento de explosivos y, en particular, a lo establecido en el título IX del citado reglamento e instrucciones técnicas complementarias de aplicación, así como a la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.

2. Disposiciones mínimas de seguridad

2.1 Incompatibilidades.

En ningún caso pueden transportarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. La incompatibilidad de almacenamiento se recoge en la ITC número 16.

En el vehículo de transporte únicamente se transportará el explosivo, quedando prohibido transportar conjuntamente cualquier otro material fácilmente inflamable susceptible de provocar un incendio.

2.2 Envases y embalajes.

Los embalajes permanecerán cerrados, hasta el momento en que haya que abrirlos para su utilización o comprobación relativa a trazabilidad.

Los envases y embalajes de explosivos deben ser destinados exclusivamente para ellos, por lo que no se puede almacenar otro tipo de producto diferente en el mismo embalaje o envase.

Todos los embalajes o los envases exteriores, deben llevar las correspondientes señales y etiquetas de peligrosidad, el etiquetado identificativo adecuado, las indicaciones e instrucciones necesarias.

Aquellos envases que presenten pérdidas de contenido debido a vibraciones, temperatura, humedad o presión, no podrán ser transportados.

Los embalajes deben transportados y apilados con la tapa hacia arriba y con el marcado frontal visible.

2.3 Orden, limpieza y mantenimiento.

Las zonas de paso y vías de circulación para el transporte de explosivo deben permanecer libres de obstáculos y mantenerse en condiciones adecuadas, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

2.4 Vehículos de transporte.

Los vehículos utilizados para el transporte interior de explosivos deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

– Si el vehículo dispone de motor de combustión interna, deberá ser un motor de encendido por compresión (diésel).

– El compartimento de carga estará completamente cerrado y separado de la cabina. No obstante, se permitirán compartimentos o remolques abiertos, separados de la cabina, siempre y cuando se aseguren que los explosivos a transportar estén bien sujetos sin peligro de caerse.

– En los casos en que los vehículos de transporte no puedan llegar hasta la zona de carga de la voladura, los explosivos podrán transportarse hasta la misma mediante maquinaria móvil minera del tipo pala cargadora o excavadora.

– Dentro del compartimento de carga, no se podrá instalar ninguna fuente de energía, como puede ser la batería.

– Los bornes de baterías deberán estar aislados eléctricamente o cubiertos por la tapa del cofre de la batería.

– El vehículo dispondrá de un dispositivo que permita descargar la electricidad estática.

– El dispositivo de escape y tubos de escape deberán estar dispuestos de modo que ningún recalentamiento pueda constituir un riesgo para el cargamento, provocando en la superficie interior del compartimento de carga una elevación de temperatura superior a 80 ºC.

– Se instalarán extintores en la cabina o en el compartimento de carga, correctamente mantenidos y en perfecto estado de funcionamiento, en virtud de lo establecido en la legislación vigente aplicable.

– El vehículo dispondrá al menos de un calzo de dimensiones apropiadas al peso y diámetro de las ruedas.

– Cuando se transporten explosivos y solo en esta circunstancia, el vehículo llevará una señalización extraíble que sea visible. Esta señalización debe retirarse una vez efectuado el transporte del explosivo.

– Los vehículos de transporte y descarga de explosivos a granel, así como las MEMUs deben estar homologados por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este apartado, las traspaletas y equipos similares utilizados para las operaciones de carga, descarga y operaciones complementarias de productos explosivos.

2.5 Procedimientos operativos.

Además de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente aplicable, así como en la ITC número 14, deben tenerse cuenta las siguientes medidas de seguridad:

– Las instrucciones tanto para la correcta utilización y mantenimiento de los medios y recipientes donde se transporten explosivos, como para la correcta carga, transporte y descarga de los mismos, deberán estar recogidas en los correspondientes procedimientos, instrucciones o disposiciones seguridad de la empresa.

– Los trabajadores encargados del transporte de explosivo deben seguir estrictamente las instrucciones de trabajo y las consignas de seguridad de la empresa.

– Deben utilizarse los equipos de protección individual adecuados para esta actividad.

– El explosivo permanecerá en el interior del vehículo únicamente el tiempo necesario. No podrá utilizarse el vehículo a modo de almacén o polvorín.

– Se comunicará inmediatamente al titular del establecimiento o persona designada, cualquier anomalía que se observe en los vehículos y materiales de transporte de explosivos.

– Deben evitarse aquellas acciones que den lugar a situaciones peligrosas, como aumentos de temperatura, rozamientos o choques sobre los explosivos y accesorios de voladura.

– En el caso de emergencia, los trabajadores prestarán los primeros auxilios al personal que lo necesite, comunicando dicha situación, con objeto de disponer de los medios necesarios para el traslado a un centro sanitario con la máxima urgencia, si ello fuera necesario.

– Queda expresamente prohibido fumar y llevar cualquier artículo de fumador, así como cualquier aparato susceptible de constituir una fuente de ignición.

– La manipulación de los embalajes, envases y explosivos, se realizará con precaución.

– Los utensilios y materiales empleados para la manipulación de explosivos no deben implicar un riesgo adicional.

– Queda prohibido sacar y transportar, sin autorización, explosivos de los polvorines.

– Estará terminantemente prohibido el transporte de explosivos en el asiento del conductor.

– Durante las operaciones de carga y descarga no deben dejarse caer ni arrastrar las cajas de explosivos, ni permitir que se manipulen de forma brusca.

– El freno de mano deberá estar puesto y las ruedas bloqueadas mediante cuñas cuando exista posibilidad de que el vehículo se mueva durante la carga o la descarga de explosivo.

– Los explosivos serán transportados en sus envases de origen o cartucheras adecuadas con cierre eficaz, acondicionadas para que no pueda producirse choque entre los mismos ni queden fuera de ellas los hilos de los detonadores eléctricos.

– Está prohibido transportar explosivos cebados.

– No se deben transportar explosivos cuyo estado de conservación infunda sospechas de posibles deficiencias.

– No se podrá realizar las operaciones de carga y descarga del explosivo, con el vehículo en marcha.

– Durante el transporte, los explosivos contarán con una sujeción adecuada y firme que impida su caída al exterior, así como el deslizamiento dentro del compartimento de transporte.

2.6 Formación e información.

El trabajador encargado del transporte de explosivo debe ser formado e informado en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente aplicable. En dicha formación, dada la particularidad en la materia, deberá hacerse mención expresa a las características y riesgos inherentes a la manipulación de las materias y productos explosivos.

Del mismo modo, el conductor del vehículo encargado del transporte de explosivos deberá estar formado en procedimientos de emergencia para su actuación en caso de incendio del vehículo, accidente, fallo mecánico, derrame de material o cualquier otro posible incidente o accidente que pudiera surgir durante la conducción del vehículo.

Adicionalmente, las personas que vayan a manipular el explosivo deberán estar en posesión de la habilitación correspondiente, en virtud de lo establecido en la ITC número 8 de este Reglamento.