INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 32
Homologación y catalogación de unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs) y de los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo
1. Objeto
Esta ITC tiene por objeto definir los requisitos de homologación y catalogación que deben cumplir las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs) de las fábricas móviles y los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo, previstas en el artículo 22 y en el 125 de este reglamento, respectivamente.
2. Homologación de MEMUs
Previamente a la utilización de un MEMU en territorio español será necesaria la homologación del tipo o modelo concreto por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo establecido en las Instrucciones Técnicas Complementarias 12.0.01 y 12.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Las solicitudes de homologación de un tipo o modelo de MEMU se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas. Junto con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
– Memoria técnica descriptiva del MEMU y proceso de fabricación.
– Certificación ADR para transporte por carretera.
– Certificado de conformidad emitido por un Laboratorio Oficial Autorizado, en virtud de lo establecido en las Instrucciones Técnicas Complementarias 12.0.01 y 12.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
– Informe favorable de la Intervención Central de Armas de Explosivos.
– Procedimiento para asegurar la inexistencia de restos de explosivo en el MEMU o partes de él, una vez realizada la descarga del mismo.
Esta solicitud y la documentación asociada exigida en este apartado, se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, procedimiento CATEX.
Las homologaciones serán emitidas para cada tipo o modelo de MEMU, independientemente del número de unidades que posteriormente se fabriquen y utilicen.
Cualquier modificación de un tipo de MEMU deber ser comunicada previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos de determinar la necesidad de una nueva homologación.
3. Catalogación de MEMUs
Adicionalmente a la homologación de tipo, cada unidad de MEMU deberá estar catalogada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previamente a su circulación o utilización en territorio español.
La catalogación de unidades de MEMUs irá asociada a una fábrica móvil de explosivos, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de explosivos. Para ello, el titular de la fábrica móvil de explosivos deberá solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la catalogación de cada una de las unidades que pretendan poner en circulación y operación en el territorio español. Acompañando a la solicitud, se incluirá la siguiente documentación:
– Identificación de la fábrica móvil de explosivos asociada.
– Resolución de la homologación del tipo emitida por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
– Matrícula o número de bastidor de cada unidad de MEMU.
– Certificado de Tipo (módulo B) del explosivo fabricado en el MEMU.
– Notificación del proceso de producción del MEMU o documento en vigor del Organismo Notificado que justifique la conformidad con el tipo.
– Modelo de declaración UE de conformidad del explosivo fabricado en el MEMU.
– Ficha de datos de seguridad del explosivo.
– Justificación de la clasificación y número ONU de las materias primas transportadas, según Reglamentación modelo y Manual de Pruebas y Criterios de Naciones Unidas.
Esta solicitud y la documentación asociada exigida en este apartado, se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, procedimiento CATEX.
El catálogo de unidades de MEMUs se configura como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital facilitará al Ministerio de Defensa y a la Intervención Central de Armas y Explosivos, así como a las Áreas Funcionales de Industria y Energía, relación detallada de las unidades de MEMUs catalogadas.
4. Homologación de equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo
Previamente a la utilización de un equipo de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior en las explotaciones mineras de interior u obras subterráneas en territorio español, será necesaria la homologación del tipo o modelo concreto por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo establecido en las Instrucciones Técnicas Complementarias 12.0.01 y 12.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad.
Las solicitudes de homologación del tipo o modelo se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas. Junto con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
– Memoria técnica descriptiva del equipo de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, y proceso de sensibilización.
– Certificado de conformidad emitido por un Laboratorio Oficial Autorizado, en virtud de lo establecido en las Instrucciones Técnicas Complementarias 12.0.01 y 12.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
– Informe favorable de la Intervención Central de Armas de Explosivos.
– Procedimiento para asegurar la inexistencia de restos de explosivo en el equipo o partes de él, una vez finalizado el trabajo de descarga del mismo.
Esta solicitud y la documentación asociada exigida en este apartado, se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, procedimiento CATEX.
Las homologaciones serán emitidas para cada tipo o modelo, independientemente del número de unidades que posteriormente se fabriquen y utilicen.
Cualquier modificación de un tipo de estos equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, deber ser comunicada previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos de determinar la necesidad de una nueva homologación.
5. Catalogación de equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo
Adicionalmente a la homologación de tipo, cada unidad de los equipos de bombeo de emulsión a granel de interior, deberá estar catalogada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previamente a su utilización en las explotaciones mineras de interior u obras subterráneas del territorio español.
La catalogación de unidades de estos equipos irá asociada a una fábrica de explosivos, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de explosivos. Para ello, el titular de la fábrica de explosivos deberá solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la catalogación de cada una de las unidades que pretendan poner en operación en el territorio español. Acompañando a la solicitud, se incluirá la siguiente documentación:
– Identificación de la fábrica de explosivos asociada.
– Identificación concreta de la unidad o equipo de bombeo de emulsión: marca, modelo, número de serie, etc.
– Resolución de la homologación del tipo emitida por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
– Certificado de Tipo (módulo B) del explosivo fabricado en el equipo.
– Notificación del proceso de producción del equipo o documento en vigor del Organismo Notificado que justifique la conformidad con el tipo.
– Modelo de declaración UE de conformidad del explosivo fabricado en el equipo.
– Ficha de datos de seguridad del explosivo.
Esta solicitud y la documentación asociada exigida en este apartado, se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, procedimiento CATEX.
El catálogo de unidades de los equipos de bombeo de emulsión a granel de interior se configura como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital facilitará al Ministerio de Defensa y a la Intervención Central de Armas y Explosivos, así como a las Áreas Funcionales de Industria y Energía, relación detallada de las unidades catalogadas.