RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ITC 12 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 12

Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se deberán observar en la gestión de la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos explosivos. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El explosivo sobrante en una voladura que vaya a ser devuelto al proveedor queda excluido del ámbito de aplicación de esta ITC.

La gestión de los residuos, tengan o no la consideración de peligrosos, que no presenten restos de explosivo, se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de residuos peligrosos y las restantes disposiciones de desarrollo.

Así mismo, cuando los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC se encuentren en condiciones seguras, que cumplan requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos establecidos en este reglamento, se podrán reutilizar o reciclar de acuerdo con lo establecido en esta ITC.

2. Tipos y clasificación de productos explosivos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC, se clasificarán en alguno de los siguientes grupos atendiendo al motivo por el que adquieren tal calificación:

Tipo de producto

Descripción

M1

Restos de procesos industriales.

M2

Explosivo o explosivo fuera de norma o especificaciones.

M3

Explosivo caducado.

M4

Explosivo fallido en disparo, dañado o deteriorado.

M5

Explosivo o explosivo proveniente del cierre de fábricas y depósitos autorizados.

M6

Explosivos o explosivo incautada, hallada, prohibida por la legislación vigente o asimilable a éstas (se incluye en este grupo la caducidad administrativa).

M7

Otros explosivos.

3. Requisitos generales

1. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC deberán estar obligatoriamente sometidos a un proceso de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, o cedidos de modo controlado para que sean sometidas a este proceso por empresas o entidades autorizadas para tal fin. Así pues, la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización podrá ser totalmente realizada por medios propios, por medios ajenos o mixtos.

6. Únicamente podrán llevar a cabo la actividad de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC las empresas o entidades autorizadas para tal fin, así como las fábricas y los depósitos de explosivos que dispongan de un lugar acondicionado y unas instalaciones y procedimientos adecuados para dicha actividad, en virtud de lo establecido en esta ITC, y cuenten con la debida autorización de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía.

7. El requisito establecido en el punto 2 relativo a la disposición del lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización autorizados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno, o bien la cesión de modo controlado de los productos a eliminar o inertizar a empresas o entidades autorizadas para tal fin, es obligatoria para todas las fábricas y depósitos de explosivos e imprescindible para la correspondiente autorización de puesta en marcha de la citada fábrica o depósito.

8. La obligación de efectuar el tratamiento establecido en esta ITC de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:

Tipo de producto

Responsable

M1

Generador del producto. Cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce el explosivo en el territorio nacional.

M2

Fabricante o importador del producto. En el caso de no estar localizados en España, el responsable será la persona física o jurídica que introdujo el producto en el territorio nacional.

M3

Poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad.

Titular de la empresa de voladura, fábrica o depósito de explosivos que realice el disparo.

M4

En el caso de explosivo dañada o deteriorada, el responsable será el poseedor de ella en el momento en el que se produce el daño o deterioro.

M5

Titular de la fábrica, depósito o establecimiento cerrado.

M6

El responsable en el caso de productos incautados o hallados será la Delegación del Gobierno.

El responsable en el caso de productos o explosivo prohibida por la legislación vigente corresponde al fabricante o importador de aquella (cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce el explosivo en el territorio nacional.

M7

Poseedor del explosivo.

9. Los responsables de los productos destinados a su eliminación o inertización, reciclaje o reutilización solo podrán poner en práctica tratamientos autorizados para ello y deberán asumir los costes derivados de ellos.

10. La autoridad competente establecerá el tratamiento de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización más adecuado en aquellos casos en los que sea responsable de ello, por medio de empresas o entidades autorizadas para tal fin.

11. El tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberá comprender todas las etapas desde que el producto es originado hasta que es sometido a la actividad propia de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización o cedido a una entidad autorizada para ello.

12. Los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberán estar cubiertos por un seguro u otra garantía financiera que cubra su responsabilidad civil que cubra todas las etapas del tratamiento incluyendo, en su caso, los procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización aplicados.

13. La entrada y salida de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización se reflejará en los libros de registro de la fábrica o depósito.

4. Tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

4.1 Envasado.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización serán contenidos en envases o embalajes de modo que se cumplan las siguientes condiciones:

– No se envasarán conjuntamente explosivos que puedan dar lugar a mezclas incompatibles o autoinflamables o cuya mezcla suponga un aumento de la peligrosidad de los explosivos por separado, salvo que se adopten medidas especiales para evitar el contacto entre ellas.

– Los envases o embalajes deberán presentar unas condiciones que aseguren una manipulación segura, no presentando roturas o deterioros que puedan dar lugar a la ruptura o pérdida de integridad del envase o embalaje durante el transporte, almacenamiento o manipulación normal.

– Los envases o embalajes deberán estar cerrados de forma que:

• No presenten derrames o pérdidas de composiciones pirotécnicas o detonantes u otros contenidos.

• El contenido quede recogido en el interior, sin que pueda accederse a él sino rompiendo o abriendo el envase o embalaje.

– Los envases o embalajes habilitados para recoger los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberán ser compatibles con los materiales explosivos que van a contener.

El modo de envasar los explosivos deberá estar establecido en forma de instrucciones escritas que recogerán como mínimo las condiciones mínimas establecidas en este apartado y la obligatoriedad de ser observadas siempre que se envasen productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.

4.2 Etiquetado.

Los envases o embalajes de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, que vayan a ser cedidos a entidades autorizadas para ello, deberán incluir una etiqueta o marcado con al menos la siguiente información:

– Frase «Eliminación o Inertización» o «Reciclaje o Reutilización».

– Tipo del producto, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.

– Breve descripción de los productos contenidos en el interior del envase o embalaje.

– Marcado y etiquetado según lo establecido en la normativa vigente aplicable de transporte.

– Siempre que sea posible y conocido se indicará la clase y división de riesgo correspondiente.

4.3 Almacenamiento.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que no vayan a ser inmediatamente eliminados, se mantendrán almacenados en zonas o lugares habilitados para ello. Estos lugares, que cumplirán el régimen de distancias establecido en la ITC número 9 y demás normativa vigente aplicable, estarán claramente identificados.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que por cualquier circunstancia presenten un riesgo de reacción espontánea o autoinflamación se podrán mantener fuera de almacenes, siempre y cuando queden dentro del recinto del propio establecimiento, en lugar apartado del resto de instalaciones y tomando las medidas de seguridad oportunas para asegurar que, en caso de iniciación fortuita, no puedan afectar al resto de instalaciones, al entorno, a las personas o al medio ambiente. Se podrán mantener en estos lugares hasta que desaparezca dicho riesgo o sean sometidas a un proceso de amortiguación o inertización, lo que se hará en la menor brevedad de tiempo posible.

Los productos del tipo M1 se almacenarán en los propios polvorines de explosivos u otras instalaciones habilitadas a tal efecto que reúnan las debidas garantías de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo y se ubiquen dentro del recinto del establecimiento, donde se conservarán hasta el momento en que puedan ser eliminadas, inertizadas, o sometidas a un proceso de reciclaje o reutilización de forma segura.

4.4 Transporte.

El transporte de productos explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC realizado en el interior de las instalaciones mineras o instalaciones de consumo del explosivo, así como en el interior de los recintos de las fábricas y depósitos de explosivos, cumplirá los requisitos establecidos en la ITC número 34.

El transporte de estos productos fuera de las instalaciones anteriores deberá observar la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas, y en especial lo dispuesto para el transporte de mercancías de la Clase 1 y en las normas para el transporte de residuos y residuos peligrosos que les sean de aplicación.

Excepcionalmente las Delegaciones del Gobierno podrán aprobar procedimientos de transporte en condiciones especiales para casos particulares, atendiendo a circunstancias concretas.

4.5 Procedimiento de eliminación o inertización.

Las instalaciones y procedimientos para realizar la eliminación o inertización deberán ser diseñadas, instaladas, utilizadas y mantenidas, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno y del medio ambiente.

Los procedimientos de eliminación o inertización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:

– Identificar el tipo de productos o explosivo a las que son aplicables. Describir el procedimiento seguido para la eliminación o inertización de los productos. Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la eliminación o inertización, existentes sobre las personas y el entorno.

– Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.

– Identificar el modo en que se asegura la eliminación total y permanente del riesgo de explosión o incendio, real o posible, que tiene el producto destinado a eliminación o inertización, de forma que los materiales resultantes del proceso puedan ser tratados a través de los cauces habituales establecidos para la gestión de residuos.

– Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de eliminación o inertización.

En la Especificación técnica 12.01 se establecen métodos para la eliminación de explosivos.

Una vez finalizada la operación de destrucción o eliminación de explosivos deberá rellenarse el acta correspondiente establecida en anexo III de la ITC número 11.

4.6 Reciclaje o reutilización.

Las instalaciones y procedimientos de reciclaje o reutilización deberán ser diseñados, instalados, utilizados y mantenidos, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno.

Los procedimientos de reciclaje o reutilización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:

– Identificar el tipo de productos o explosivo a las que son aplicables. Describir el procedimiento seguido para la reciclaje o reutilización de los productos. Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la reciclaje o reutilización, existentes sobre las personas y el entorno.

– Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.

– Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de reciclaje o reutilización.

En caso de que el reciclaje o reutilización para productos incautados o hallados derive en la comercialización del producto, el comercializador tendrá que certificar previamente, ante la Delegación de Gobierno correspondiente, el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos reglamentarios aplicables.

Quedan excluidos de lo anteriormente indicado los productos que se vayan a incorporar como componentes o materia primas de un producto final sujeto al marcado CE.

5. Autorización de los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

Para la autorización de los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, salvo en el caso de productos que se vayan a incorporar como componentes o materia primas a un producto final sujeto al marcado CE, se deberá presentar ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno, en la que esté establecido el solicitante, una solicitud que incluya:

– Procedimientos o instrucciones aplicables al envasado, etiquetado, almacenamiento y transporte de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.

– En el caso de cesión de productos para su eliminación o inertización, reciclaje o reutilización a una fábrica, depósito de productos terminados o a una empresa o entidad autorizada para tal fin:

• Identificación de la entidad con la que se acuerda la cesión.

• Justificación de acuerdo de cesión firmado por ambas partes.

• Identificación de los procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que se aplicarán. Identificación del tipo de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización objeto del acuerdo de cesión.

– En el caso de aplicación de procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización propios:

• Documentación descriptiva de los procedimientos según lo establecido en el punto 4.5 o 4.6.

• Identificación y descripción del lugar e instalaciones adecuadas para la aplicación del procedimiento correspondiente.

• Documentación acreditativa de la cobertura de la responsabilidad civil para dicha actividad.

En vista de la solicitud y documentación presentada el Delegado del Gobierno podrá otorgar la correspondiente autorización o solicitar información adicional para evaluar el cumplimiento de lo establecido en esta ITC.

La autorización podrá recoger condicionantes adicionales en función de factores como el método elegido de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización y la ubicación de las instalaciones.

La validez de la autorización estará condicionada al cumplimiento de los procedimientos establecidos y las condiciones adicionales impuestas por la Delegación del Gobierno.

Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.