RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ITC 11 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 11

Apertura de los depósitos y transportes de explosivos. Destino de los explosivos no consumidos

1. Horarios de apertura de los depósitos y transporte de explosivos

1.1 La apertura de los depósitos de explosivos de productos terminados asociados a una fábrica fija, auxiliares, de consumo y polvorines auxiliares de distribución se adaptará a los horarios de actividad de las fábricas, explotaciones u obras en las que dichos depósitos estén situados, siempre que sea posible con luz natural o, en su caso, con luz artificial suficiente.

Los depósitos tendrán instalado un sistema de iluminación que permita que la vigilancia humana y los medios electrónicos CCTV sean efectivos. Esta circunstancia quedará reflejada en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

1.2 Los depósitos de productos terminados con fines comerciales, asociados o no a una fábrica, podrán permanecer abiertos en días laborables entre las 06:00 y las 18:00 horas en horario de invierno y, entre las 06:00 horas y las 20:00 horas en horario de verano.

1.3 Las salidas de los transportes podrán autorizarse entre las 07:00 y las 12:00 horas de los días hábiles, bajo supervisión de la Intervención de Armas y Explosivos.

1.4 Los transportes de explosivos deberán realizarse dentro del horario establecido en el apartado 1.2, debiendo cumplirse el Reglamento de explosivos y lo previsto en la normativa nacional e internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

2. Medidas de seguridad y custodia de llaves de los polvorines

Los polvorines que conformen los depósitos de productos terminados, auxiliares y de consumo, así como los depósitos especiales, deberán permanecer abiertos el tiempo estrictamente necesario para almacenar o retirar el explosivo, preparación de pedidos, mantenimiento de instalaciones, limpieza, labores de trazabilidad, etc.

2.1 Depósitos de productos terminados.

2.1.1 Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen los depósitos de productos terminados, deberán realizar funciones de vigilancia y protección los vigilantes de explosivos, en número, armamento y dotados de los medios de transmisión de alarma adecuados que determine el Plan de seguridad ciudadana de la instalación aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, en función de la orografía, distancias y campo de visión efectivo.

Durante el tiempo en que permanezca abierto el depósito o los polvorines, las llaves estarán custodiadas por el personal de seguridad privada que esté prestando el servicio de vigilancia, debiendo devolverlas cuando hayan finalizado el mismo, y la instalación esté totalmente cerrada y los sistemas de seguridad activados

2.1.2 En las instalaciones protegidas con vigilancia humana las veinticuatro horas, las llaves podrán ser custodiadas en el centro de control de seguridad o videovigilancia donde se ubique el vigilante de explosivos que da protección al establecimiento, previa aprobación de la Intervención Central de Armas y Explosivos que podrá indicar medidas de seguridad complementarias incorporándolas al Plan de seguridad ciudadana.

2.1.3 En instalaciones autoprotegidas, fuera del horario de actividad, la custodia de las llaves de acceso a los polvorines de los depósitos de productos terminados se llevará a cabo preferentemente en las dependencias de la Guardia Civil que determine la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona.

Asimismo, la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona podrá delegar la custodia de las llaves en la empresa de seguridad que presta servicio en la instalación. La custodia de las llaves se efectuará en la sede o delegación de la empresa de seguridad dentro una caja fuerte grado III de la Norma UNE UNE-EN 1143-1 destinada exclusivamente para este fin o en un local en el interior de la instalación autoprotegida que cuente con las medidas de seguridad establecidas en el anexo I y expresadas en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. El jefe de seguridad de la empresa será el responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad y protocolos establecidos respecto a la custodia de las llaves.

2.1.4 La recogida de las llaves se efectuará, al menos, por un vigilante de explosivos, armado y dotado de medios de transmisión de alarma adecuados, adaptado a un protocolo elaborado por la empresa de seguridad. Dicho protocolo se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente, para su incorporación en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación previa aprobación de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Las empresas de seguridad comunicaran por escrito a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, el vigilante de explosivos designado para la recogida y entrega de llaves. Además, cuando el lugar de custodia sea una dependencia de la Guardia Civil se dará cuenta al Jefe de la misma.

La recogida y entrega de llaves se anotará en el libro registro de custodia de llaves (anexo II) que será foliado, sellado y diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente.

2.2 Depósitos de consumo.

La propuesta del lugar de custodia de las llaves de los depósitos de consumo junto con la descripción de sus medidas de seguridad, se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, para su incorporación en el Plan de seguridad ciudadana previa aprobación de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Dichas llaves se custodiarán por separado y será responsabilidad del director facultativo o persona que éste designe, siendo los únicos autorizados para la apertura y cierre de los mismos. De las personas responsables de la custodia de las llaves tendrá conocimiento la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a quien darán cuenta por escrito los titulares de los depósitos de consumo.

El número de vigilantes de explosivos que ejerzan las funciones de vigilancia y protección de los depósitos de consumo dependerá de la orografía, distancias, cantidad de explosivo y campo de visión.

2.2.1 Depósitos de consumo a cielo abierto.

Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen los depósitos de consumo situados a cielo abierto, deberán estar presentes la persona responsable de la apertura y cierre de los polvorines y un vigilante de explosivos armado y dotado de los medios de transmisión de alarma adecuados. Esta circunstancia estará recogida en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

2.2.2 Depósitos de consumo en explotaciones de interior.

Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen los depósitos de consumo ubicados en explotaciones de interior, deberán estar presentes la persona responsable de la custodia de las llaves y otra persona que designe el director facultativo para este cometido. Esta circunstancia y las medidas de seguridad a establecer estarán recogidas en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

2.3 Polvorines auxiliares de distribución.

Los polvorines auxiliares de distribución solo permanecerán abiertos el tiempo mínimo imprescindible para la introducción o extracción de los explosivos. La apertura y cierre de estos polvorines se realizará en presencia de un vigilante de explosivos y el encargado de la explotación u obra o persona en quien delegue, previa comunicación de la delegación a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda.

Los consumidores habituales o eventuales de explosivos comunicarán a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda al lugar de consumo, por lo menos el día anterior al consumo del explosivo, en horario de atención al público, la fecha y hora prevista del consumo.

Asimismo, de las aperturas imprevistas darán comunicación inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente o, en su caso, al Centro Operativo de Coordinación (COC) de la Comandancia de la Guardia Civil.

Una de las llaves de cada polvorín auxiliar de distribución estará bajo la custodia del encargado de la explotación u obra y la otra del vigilante de explosivos de la instalación, si lo hubiere, y en su defecto, en poder de la empresa de seguridad que presta el servicio en los consumos. De las personas responsables de la custodia de las llaves tendrá conocimiento la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.

Durante el tiempo en que los polvorines auxiliares de distribución permanezcan cerrados y fuera del horario laboral, las llaves y cualquier copia que exista, estarán custodiadas por separado en un lugar seguro a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda, y bajo la responsabilidad del encargado de la explotación y de la empresa de seguridad correspondiente, circunstancia que quedará reflejada en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. En ausencia de plan de seguridad de la instalación dichas medidas se fijarán en el plan de registros de la explotación.

En los casos en los que los polvorines auxiliares de distribución se encuentren ubicados en explotaciones de interior, la apertura y cierre se efectuará en presencia del encargado de la explotación u obra y de otra persona que sea designada para este cometido, por el encargado.

En los supuestos en que las explotaciones no almacenen más de 50 kilogramos de explosivo o 500 detonadores y no se realicen consumos diarios superiores a 1 kg de explosivo, no será necesaria la presencia de vigilantes de explosivos para la apertura, consumo ni custodia de las llaves. En estos casos, las llaves estarán custodiadas por separado en un lugar seguro a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda, y bajo la responsabilidad del encargado de la explotación y otra persona de la empresa explotadora, ambos dotados de medios de transmisión de alarma a distancia conectados a una central receptora de alarmas.

3. Apertura excepcional de los depósitos de productos terminados

3.1 Cualquier apertura de un depósito de productos terminados o de los polvorines que lo conformen fuera del horario establecido, deberá ser autorizada por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil donde se halle ubicado el mismo. El Jefe de la Comandancia podrá delegar estos cometidos en el Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia.

3.2 En caso de surgir una incidencia en un transporte de explosivos en ruta que haga necesaria la apertura excepcional de un depósito de productos terminados, el responsable de dicho transporte lo participará de inmediato al titular del depósito afectado. Éste, por la vía más rápida, solicitará la apertura excepcional conforme a lo previsto en el apartado anterior por conducto del COC de la Comandancia de la Guardia Civil, que lo comunicará al Jefe de la misma o persona en la que se delegue o faculte quien autorizará o denegará por escrito dicha apertura, comunicando la decisión adoptada a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a efectos de establecer las medidas de seguridad necesarias para atender la incidencia.

3.3 Durante todo el tiempo en que permanezca abierto el depósito o cualquiera de sus polvorines, deberá existir, desde la apertura hasta el cierre, un servicio prestado por vigilantes de explosivos, armados y dotados de medios de transmisión de alarma adecuados. Esta circunstancia estará recogida en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

4. Destino del material explosivo no consumido

4.1 Al explosivo sobrante en un proceso de voladura se le dará, de forma priorizada, el siguiente destino:

– Almacenamiento, en caso de existir un depósito autorizado con capacidad suficiente

– Devolución a depósito de origen u otro depósito debidamente autorizado

– Destrucción.

4.2 En caso de existir depósito autorizado en la instalación con capacidad suficiente y bajo la responsabilidad del que fuere autorizado para la utilización de explosivos, el explosivo extraído o recibido que no se consuma directa y seguidamente durante el proceso de voladura será inmediatamente almacenado, con excepción del explosivo a granel tipo tolva.

El explosivo a granel deberá ser destruido con las suficientes medidas de seguridad dictadas por el director facultativo y el responsable del equipo de trabajo o de la voladura.

4.3 Únicamente se podrá devolver el explosivo sobrante en un consumo al depósito de procedencia o a otro depósito debidamente autorizado, cuando se carezca de depósito autorizado en la instalación con capacidad suficiente, y concurran causas justificadas ajenas al consumidor (incidencias climatológicas, laborales, accidentes, averías, etc.). Para dicha devolución habrá de cumplirse con lo establecido en el apartado 5.

4.4 Se podrá destruir el explosivo sobrante en un proceso de voladura cuando el director facultativo considere que la destrucción no supone riesgo para la seguridad industrial y la seguridad y salud en el trabajo.

4.5 Cuando por circunstancias extraordinarias y debidamente justificadas no se pueda realizar el almacenamiento, devolución o destrucción del explosivo sobrante en el proceso de voladura, el responsable del consumo lo comunicará por el medio más rápido a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, que establecerá el número de vigilantes de explosivos adecuado en relación a la cantidad de explosivos, lugar de custodia y condiciones para impedir sustracciones o accidentes.

La destrucción del material explosivo (sobrante o localizado después de una voladura) se realizará por personal poseedor de las habilitaciones correspondientes, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones internas de seguridad (DIS). Se levantará acta por el responsable del consumo, la cual se remitirá a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar donde se realice la destrucción. Esta remisión se efectuará dentro de las 48 horas siguientes a la destrucción por cualquier medio electrónico, telemático o informático que garantice su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información.

4.6 La destrucción de los explosivos será supervisada por el personal de seguridad privada que preste servicio en el consumo, el cual firmará el acta de destrucción que se confeccione al efecto.

4.7 En el acta de destrucción se harán constar los siguientes datos:

– Fecha.

– Hora.

– Procedencia (no consumido o hallazgo después de voladura).

– Clase de explosivo.

– Cantidad.

– Datos del responsable de la destrucción.

– Datos del personal de seguridad privada que preste servicio en la destrucción.

4.8 Cualquier operación realizada con el explosivo deberá reflejarse fielmente en las contabilidades de los registros de la instalación, donde se indicará el explosivo total consumido, destruido, almacenado en el depósito o retornado a origen.

4.9 En cualquier caso, la destrucción de explosivos cumplirá lo establecido en la ITC número 12.

5. Procedimiento para las devoluciones de explosivos

5.1 La devolución de explosivos al depósito de procedencia o a cualquier otro autorizado del mismo suministrador requerirá autorización del Jefe de la Comandancia del lugar de consumo.

En defecto de dichos depósitos y por razones de seguridad ciudadana, dicha autoridad podrá ordenar el almacenamiento del explosivo en el depósito que considere más oportuno, sin perjuicio de la compensación a que, por parte del suministrador, hubiere lugar.

El Jefe de la Comandancia podrá delegar estos cometidos en el Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia o en el Interventor de Armas y Explosivos del lugar de consumo.

El consumidor solicitará al mismo, a través de la Intervención de Armas y Explosivos o del COC, la devolución del explosivo por cualquier medio en Derecho del que quede constancia, por la vía más rápida, justificando la misma, y especificando cantidad y tipo de explosivo, itinerario y depósito de retorno.

Dicha autoridad autorizará o denegará la devolución. En caso de ser autorizada, lo comunicará al Jefe de la Comandancia de retorno a los efectos de solicitud de apertura excepcional, caso de encontrarse cerrado el depósito.

Esta solicitud de apertura, será autorizada por el Jefe de la Comandancia del depósito de retorno, o persona en quien delegue.

5.2 El destinatario, en el apartado «REPAROS/ INCIDENCIAS/ DEVOLUCIONES» de la guía de circulación, indicará la cantidad, tipo y unidades de explosivo objeto de devolución, así como el depósito al que se devuelven. En caso de que se devuelva la totalidad de la mercancía, se indicará expresamente «se devuelve el total de la mercancía de esta guía».

La devolución se acompañará de la guía de circulación, en la que se indiquen los reparos y será entregada en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar en que se halle ubicado el depósito al que se devuelve el explosivo.

En todo caso, el explosivo devuelto cumplirá los requisitos exigidos por la directiva sobre trazabilidad, para ello el titular del depósito al que se devuelve consignará en sus libros registro, los códigos de identificación de la materia recibida.

5.3 Los vehículos o contenedores que retornen al depósito de origen u otro autorizado, como consecuencia de una devolución de explosivos y en el caso de que dicha mercancía hiciese sobrepasar la capacidad máxima de almacenamiento de la instalación, podrán permanecer cargados en el interior del recinto, en una zona especialmente habilitada a tal efecto, que será designada por la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de ubicación, que además establecerá las condiciones de seguridad necesarias para su custodia.

5.4 Se exceptúan del procedimiento de devolución indicado en los apartados 5.1 y 5.2 al explosivo sobrante de una prueba de ensayo o una demostración, debidamente realizada por una empresa autorizada del sector, debiendo en este caso retornar obligatoriamente al depósito de origen.

6. Guía de circulación de explosivos

Las guías de circulación de explosivos que amparan el transporte de estas mercancías se presentarán, para su aprobación o modificación, en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda, antes de las 10:00 horas del día hábil anterior al inicio del transporte.