RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ITC 18 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 18

Emplazamiento de los polvorines auxiliares de 50 kilogramos

En desarrollo del artículo 95, esta ITC recoge la normativa a aplicar en la construcción y emplazamiento de estos polvorines auxiliares:

1. El polvorín o los polvorines que constituyan un depósito auxiliar de distribución deberán de ser de un modelo homologado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

2. Dichos polvorines auxiliares de distribución quedan excluidos del régimen general aplicable a los depósitos de explosivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.

3. El anclaje del polvorín auxiliar al terreno podrá ser fijo o contar con un sistema, inaccesible desde el exterior, que permita desanclarlo para su traslado.

4. Los polvorines se dispondrán, siempre, con sus ejes paralelos y sus puertas orientadas en el mismo sentido.

5. El régimen de distancias de los polvorines auxiliares será el siguiente:

a) Entre sí:

– Distancia mínima entre dos polvorines de explosivos, 8 metros.

– Distancia mínima entre un polvorín de explosivos y otro de detonadores, 1,5 metros.

– Estas distancias se considerarán entre paredes, sin contar el recubrimiento de hormigón. Los polvorines se dispondrán, siempre, con sus ejes paralelos y sus puertas orientadas en el mismo sentido.

b) Al entorno exterior:

– Núcleos de población: 125 metros.

– Complejos industriales y vías de comunicación: 100 metros.

– Edificaciones aisladas: 75 metros.

c) Al propio centro de trabajo: A lugares de trabajo en que haya presencia permanente de personas: 75 metros.

6. Las mediciones de las distancias anteriores se efectuarán a partir de los paramentos de los polvorines, sin contar el recubrimiento de hormigón.

7. Las distancias al entorno y al propio centro de trabajo establecidas en los puntos 5.b) y 5.c) anteriores, podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales. A la hora de contabilizar las defensas no se considerarán las superposiciones de defensas. El diseño de estas defensas se ajustará a lo establecido para ello en la ITC número 9.