RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 8.01 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.01

Requisitos de las entidades para desarrollar actividades formativas para la obtención del carné de artillero o auxiliar de artillero

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta especificación técnica tiene por objeto la regulación de los requisitos mínimos que deben reunir las entidades de formación para poder impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de artillero y auxiliar de artillero, de conformidad con lo establecido en la ITC número 8.

Las entidades que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de artillero podrán ser autorizadas para la impartición de los cursos siguientes:

– Curso teórico-práctico de artillero básico, según programa establecido en el apartado 6.2 de la ITC número 8.

– Curso teórico de artillero especializado para una o varias especialidades, según programa establecido en el apartado 6.3 de la ITC número 8.

– Curso teórico de auxiliar de artillero, según programa establecido en el apartado 8.3 de la ITC número 8.

2. Requisitos de las entidades de formación

Las entidades que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de artillero y auxiliar de artillero, deberán previamente ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta especificación técnica.

Los requisitos mínimos necesarios que deben reunir las entidades de formación para su correspondiente autorización son los siguientes:

a) Medios humanos:

Al menos uno de los miembros del cuadro de formadores encargado de la docencia de los contenidos de los programas regulados en el apartado 6 y 8 de la ITC número 8, tendrá las siguientes características:

– Titulación técnica universitaria con competencia en explosivos.

– Experiencia laboral acreditada en el manejo de explosivos, de al menos un año.

– Experiencia docente acreditada.

Al menos uno de los miembros del cuadro de formadores encargado de la docencia de los contenidos de los programas regulados en el apartado 6 y 8 de la ITC número 8, dispondrá del carné de artillero.

Complementariamente al equipo de formadores anterior, podrá participar el personal técnico que, reuniendo los requisitos académicos, no disponga de la experiencia mínima necesaria establecida en este punto.

b) Medios materiales:

– Disponibilidad de infraestructura e instalaciones adecuadas para impartir las clases teóricas.

– Disponibilidad de instalaciones y equipos adecuados para la impartición de las clases prácticas.

– Medios materiales docentes, incluyendo medios audiovisuales.

– Material didáctico adecuado.

– Explosivos, accesorios y medios auxiliares.

3. Autorización de las entidades de formación

3.1 Solicitud de autorización.

Las entidades que pretendan ser autorizadas como entidad de formación, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas, que examinará la solicitud y comprobará la validez y suficiencia de la documentación aportada. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Para ello, la solicitud se formulará de acuerdo al modelo que recoge el anexo I de esta especificación técnica y dicha solicitud se remitirá acompañada de los siguientes documentos estructurados según lo indicado en el anexo II:

a) Memoria de la entidad, incluyendo acreditación de la personalidad, así como experiencia en actividades de formación.

b) Memoria del curso o cursos objeto de autorización, incluyendo una programación detallada.

c) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.

Si la solicitud no reúne los requisitos anteriormente señalados, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que acuerde el desistimiento del solicitante. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa de órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Cuando así fuera necesario, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir a la entidad solicitante, durante el proceso de autorización, cualquier otra información complementaria que considere necesaria que, de no presentarse en el plazo de 20 días, podrá tenerse en cuenta a la hora de resolver el procedimiento.

3.2 Resolución de autorización.

A partir de la documentación aportada, la Dirección General de Política Energética y Minas, dictará y notificará resolución en un plazo máximo de tres meses desde la presentación, aprobando o denegando la solicitud de autorización.

La autorización tendrá validez en todo el territorio español y será específica para los cursos solicitados, siendo su vigencia indefinida.

Las entidades autorizadas deberán informar a la Dirección General de Política Energética y Minas de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad incluidos en la solicitud de autorización.

4. Registro de entidades autorizadas de formación

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de su Dirección General de Política Energética y Minas, creará y gestionará un registro en el que serán inscritas las entidades formativas que hayan obtenido la correspondiente autorización para el desarrollo de las actividades acogidas al objeto y ámbito de aplicación de esta especificación técnica. La inscripción se practicará de oficio.

5. Funcionamiento de las entidades de formación

Las entidades autorizadas deberán desarrollar las actividades de formación bajo las condiciones establecidas en la ITC número 8 y en esta especificación técnica.

La única modalidad formativa válida para la formación práctica será la presencial.

La Dirección General de Política Energética y Minas, podrá comprobar que la enseñanza impartida se ajusta a los programas y duración autorizados, y que además se emplean los medios necesarios para su impartición.

Si se comprobara que el curso no se realiza conforme al programa autorizado y empleando los medios necesarios, se procederá a su revocación.

Adicionalmente, las entidades de formación autorizadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Permitir las actuaciones de control y seguimiento que pudiera emprender la Dirección General de Política Energética y Minas.

b) Proceder a la ejecución de las actividades formativas con los medios indicados en la solicitud y bajo las condiciones reflejadas en la autorización, en su caso, no pudiendo encomendarlas a terceras entidades que no se encuentren específicamente autorizadas para ello, de acuerdo con lo establecido en esta especificación técnica.

c) Comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier cambio que se produjera y pudiese afectar a las condiciones bajo las que se autorizó la entidad.

d) Poner anualmente en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas las acciones formativas que hayan sido ejecutadas a lo largo del correspondiente período, indicando para cada una de ellas al menos lo siguiente:

– Nombre de la acción formativa.

– Período de celebración.

– Identificación de alumnos, empresa y centro de trabajo.

– Lugar de impartición.

6. Incumplimientos

Los incumplimientos de cuanto establece esta especificación técnica tendrán la consideración de infracciones de acuerdo con lo tipificado en el título X del Reglamento de explosivos.