ANEXO X
Medidas de seguridad a establecer en los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 125.5 del presente Reglamento, las explotaciones mineras de interior y obras subterráneas que utilicen equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo, deberán de contar con un Plan de seguridad ciudadana elaborado al efecto que será aprobado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia.
Sin perjuicio de los requisitos que debe de contar la instalación para el almacenamiento de explosivos o materias primas intermedias para su fabricación (MPIFE), los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel dispondrán, al menos, de las siguientes medidas de seguridad:
a) Personal.
Composición:
– Durante la utilización del equipo de bombeo, permanecerá un vigilante de explosivos armado, situado en las entradas y salidas de la bocamina u obra subterránea. Podrá igualmente realizar la vigilancia y protección del consumo del explosivo elaborado.
– Dispondrá de medios de comunicación personal para enlace con la empresa de seguridad a la que pertenece.
Funciones:
– Su cometido principal consistirá en el impedir la sustracción de materias primas o explosivos, pudiendo llevar a cabo los registros personales necesarios.
– Las demás funciones o acciones a desarrollar encomendadas en los protocolos de actuación y plan de seguridad elaborado al efecto.
Comprobaciones previas:
– Al hacerse cargo del servicio, comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de protección y de comunicación, así como los medios materiales o técnicos de que disponen para su prestación.
– Igualmente, los vigilantes de explosivos deberán dar cuenta inmediata a su jefe o director de seguridad, de las anomalías o deficiencias observadas, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en la seguridad.
b) Protección física y electrónica.
Los equipos dispondrán de:
– Sistema de alarma con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que se active en caso de robo o intento no autorizado de acceder al panel de control de producción y de bombeo, hacer funcionar el mismo o a cualquiera de los contenedores de explosivos.
– Pulsador de alarma que permita su accionamiento manual.
– Sistema de localización GPS o de posicionamiento permanente.
– La central de control de producción y bombeo estará alojada dentro de un armario o caja de grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 o de acero manufacturado de al menos 4 mm de espesor dotado de cerradura de seguridad. El armario o caja dispondrá de un detector de apertura/cierre.
– Los depósitos, contenedores o compartimentos de almacenamiento de productos, dispondrán de un sistema o caudalímetro que permita determinar en todo momento la cantidad de material que contiene cada uno de ellos, la cantidad de producto final resultante y la cantidad de cada uno de los productos utilizados. Contarán con un sistema de apertura/cierre de seguridad.
c) Estacionamiento y custodia.
El estacionamiento y la custodia del equipo, se realizará en el interior del almacén de materias primas intermedias o, en su caso, en un lugar en el interior de la mina u obra subterránea autorizado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.
Una vez finalizada la obra, se trasladará el equipo a la fábrica a la que estuviera asociada.
En ambos casos, el equipo debe encontrarse vacío tanto de explosivos como de MPIFE, a excepción de que el equipo se ubique en el interior de un depósito de explosivos autorizado.
e) Traslado, reparación y mantenimiento.
El traslado, reparación o mantenimiento, fuera de los lugares autorizados para su uso, será autorizado previamente por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, quien establecerá en cada caso las medidas de seguridad a adoptar.
f) Homologación.
Previamente a su utilización en territorio español, los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo, deberán ser homologados y catalogados por la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo establecido en la ITC número 32.