ANEXO VIII
Medidas de seguridad que se deberán establecer en las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs)
En cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cuanto determina el Reglamento de explosivos, una MEMU tendrán la consideración de fábrica móvil, contenga o no materias susceptibles de producir explosivos, y deberá de cumplir las características, requisitos, medidas de seguridad y disposiciones que se detallan en este anexo, así como lo dispuesto en la ITC número 32.
Excepcionalmente y de conformidad a lo dispuesto en esta ITC, en función de las circunstancias de localización, peligrosidad, concentración del riesgo u otras de análoga significación que puedan incidir en el ámbito de la seguridad de las mismas podrán modificarse por la Intervención Central de Armas y Explosivos las medidas de seguridad a las que se hace referencia en este anexo.
1. Características de los vehículos.
– Los vehículos destinados a unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs), deberán reunir las singularidades y requisitos que se determinen por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
– Igualmente cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y otras disposiciones que puedan ser de aplicación.
2. Requisitos de los vehículos.
A. Señalización:
– Contará con un panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo que permita su localización desde el aire. Este panel de señalización podrá ser dispensado por la Dirección General de la Guardia Civil, en circunstancias excepcionales por razones de seguridad.
– El panel tendrá las siguientes características, leyendas y requisitos:
Características:
• Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.
• Fondo: Blanco.
• Pintura: Fluorescente.
Leyenda:
• «MEMU», (en mayúsculas, relativo a fábrica móvil de explosivos) seguido de un código de identificación asignado por la Dirección General de la Guardia Civil.

• Caracteres numéricos y alfabéticos correspondientes a la matrícula del vehículo.
Tipo de caracteres:
• Color: Negro.
• Pintura: Fluorescente.
• Medidas: 20 × 10 cm.
• Grueso de caracteres: 2 cm.
• Espacio entre líneas: 10 cm.
• Distancia entre caracteres: 2 cm.
B. Comunicaciones:
– Llevarán instalados, al menos, dos sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, con la sede o delegaciones de la empresa de seguridad del transporte de explosivos, así como la memorización de los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil, por las que circule el transporte. Uno de los sistemas permitirá la activación por voz y la comunicación por manos libres
– Deberá contar con un sistema de navegación global, que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión en todo momento. La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo.
3. Medidas de seguridad.
a) Personal.
Composición:
– La seguridad de la MEMU, con o sin materias primas, será prestada con carácter general por dos vigilantes de explosivos armados en la cabina de la MEMU. Los vigilantes de explosivos podrán alternar las funciones de conducción y protección, debiendo ser permanente la función de protección.
– Uno de los vigilantes de explosivos será responsable y coordinador de toda la seguridad. Los vigilantes de explosivos no podrán realizar operación alguna de carga o descarga, ni manipular la materia reglamentada.
– Los vigilantes de explosivos irán armados con revólver del calibre 38 de 4 pulgadas, uno de ellos con escopeta de repetición de calibre 12 con postas en un taco contenedor, grilletes de manilla, así como medios de comunicación personales e independientes para enlace entre ellos y con la empresa de seguridad a la que pertenecen.
Funciones:
– Protección y seguridad durante el transporte, paradas, estacionamientos y lugares de custodia.
– Durante la fase de producción, en su caso, realizarán exclusivamente las tareas de vigilancia y protección, tanto del vehículo como de la manipulación del producto. Podrán igualmente realizar la vigilancia y protección del consumo del explosivo elaborado.
– Tendrán a su cargo los sistemas de seguridad y de alarma que dispone el vehículo.
– Las demás funciones o acciones a desarrollar encomendadas en los protocolos de actuación y plan de seguridad elaborado al efecto.
Comprobaciones previas:
– Los vigilantes de explosivos, al hacerse cargo del servicio, comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de protección y de comunicación, así como los medios materiales o técnicos de que disponen para su prestación.
– Igualmente, los vigilantes de explosivos deberán dar cuenta inmediata a su jefe o director de seguridad, de las anomalías o deficiencias observadas, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en la seguridad.
b) Protección física y electrónica:
Los vehículos dispondrán de:
– Sistema de bloqueo del vehículo, que al ser accionado directamente mediante pulsador o indirectamente por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema, corte la inyección de combustible al motor del vehículo y permita aislar la central de control de producción y bombeo de explosivos. Este sistema deberá tener un retardo entre su activación y acción de dos minutos como máximo.
– Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.
– Sistema de protección del depósito de combustible, para que cuando no sea de gasoil impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo.
– Sistema de alarma, con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que se active en caso de emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada. Así como el intento de acceder al panel de la central de control de producción y bombeo, hacer funcionar el mismo o a cualquiera de los contenedores de explosivos, fuera de un horario predeterminado o del área asignada donde se va a emplear el explosivo.
– La cabina dispondrá de pulsador de pánico o alarma silenciosa, sistema de audio y cámara TV que permita el visionado de su interior en caso de activación de una alarma.
– Alarma acústica y luminosa exterior, que se activará en caso emergencia, robo o intrusión en el vehículo de persona no autorizadas, así como por la activación de cualquier de sistema de seguridad instalado en vehículo, a excepción del pulsador de pánico o alarma silenciosa.
– Optativamente, un armero de grado III de la norma UNE-EN 1143-1 anclado en el vehículo que dispondrá de un detector de apertura/cierre no autorizado, para la custodia de las armas cortas de los vigilantes de explosivos.
– Localización GPS o sistema de posicionamiento:
• Serán equipados de una unidad de rastreo las 24 horas, capaz de verificar donde se encuentra el vehículo en todo momento.
• El sistema estará diseñado para dar alarma si el vehículo:
◦ Se aparta de la ruta establecida o realiza una parada no prevista o por un tiempo superior al determinado.
◦ El sistema pierde enlace por un tiempo superior al previamente establecido.
• Todo ello salvo que previamente exista una comunicación previa por su conductor indicando la causa determinante de la misma. Dicha comunicación se realizará atendiendo a los estándares o protocolos de seguridad previamente establecidos para determinar que no se trata de un hecho susceptible de generar alarma.
– Central de control de producción y bombeo.
• La central de control de producción y bombeo de los productos, estará alojada dentro de un armario o caja de grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 o de acero manufacturado de al menos 4 mm de espesor dotado de cerradura de seguridad.
• El armario o caja deberá contar con un detector de apertura.
– Depósitos, contenedores o compartimentos de almacenamiento de productos.
• Dispondrán de un sistema o caudalímetro que permita determinar en todo momento la cantidad de material que contiene cada uno de ellos, la cantidad de producto final resultante y la cantidad de cada uno de los productos utilizados.
• Dispondrán de un sistema de apertura/cierre de seguridad.
4. Horarios.
– Las MEMUs podrán fabricar y circular en días laborables, en horario comprendido entre las 06:00 y las 18:00 horas en horario de invierno y, entre las 06:00 horas y las 20:00 horas en horario de verano.
– Las salidas de las MEMUs podrán autorizarse entre las 07:00 y las 12:00 horas de los días hábiles, bajo supervisión de la Intervención de Armas y Explosivos.
5. Lugar de estacionamiento y custodia de las MEMUs.
– Como regla general, las MEMUs se estacionarán y custodiarán en el interior del recinto de su fábrica móvil autorizada. No obstante, y de forma ocasional, las MEMUs podrán estacionarse en el interior de otra fábrica o depósito de productos terminados o de consumo autorizados. Las MEMUs estacionadas en el recinto de una fábrica o depósito no podrán contener explosivos. A efectos del cálculo de distancias, éstas MEMUs serán consideradas como polvorines superficiales con división de riesgo 1.1, y una capacidad máxima Q de al menos 100 kg.
– En el caso de MEMUs que transporten explosivos, éstos se descargarán en los polvorines.
– El lugar destinado a tal fin, así como para la custodia de las llaves, deberá indicarse en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.
– Los sistemas de alarma y localización de la MEMU estarán activados permanentemente.
6. Accidentes o incidentes.
– En caso de accidente, avería o cualquier otro incidente dará lugar a la activación de plan de emergencia y protocolo de actuación previsto.
– Cuando el vehículo no se pueda trasladar a un lugar debidamente autorizado para ello, la parada o estacionamiento deberá hacerse, a ser posible, en un lugar fuera del núcleo urbano bajo la custodia de dos vigilantes de explosivos, hasta que temporalmente se resuelva.
– Tales hechos se participarán de forma inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a través del COC (Centro Operativo de Coordinación) de la Comandancia de la Guardia Civil, para conocimiento, ratificación, implementación o modificación de las medidas de seguridad adoptadas.
– El traslado a un lugar autorizado será realizado a la mayor brevedad posible y comunicado a Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
7. Reparación y mantenimiento.
Las salidas de las MEMUs de su recinto fabril o depósito autorizado para realizar operaciones de mantenimiento o reparación deberán ser aprobadas previamente por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia, quién establecerá para cada caso las medidas de seguridad que deberán adoptarse durante dicha estancia exterior.