ANEXO VI
Requisitos que deben de cumplir los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos por carretera
Sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos por carretera deberán reunir los siguientes requisitos de:
A. Seguridad:
– Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser accionado directamente mediante pulsador o indirectamente por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema, corte la inyección de combustible al motor del vehículo, y accione una alarma acústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo entre su activación y acción de dos minutos como máximo.
– Sistema de alarma móvil, con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada.
– Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.
– Sistema de protección del depósito de combustible, para que cuando no sea de gasoil impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo.
– Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad.
B. Señalización:
Panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo con las siguientes características, leyendas y requisitos:
I. Características:
– Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.
– Fondo: Blanco.
– Pintura: Fluorescente.
II. Leyenda:
– «EX» (en mayúsculas, relativo a transporte de explosivos).
– Caracteres numéricos y alfabéticos correspondientes a la matrícula del vehículo.
III. Tipo de caracteres:
– Color: Negro.
– Pintura: Fluorescente.
– Medidas: 20 × 10 cm.
– Grueso de caracteres: 2 cm.
– Espacio entre líneas: 10 cm.
– Distancia entre caracteres: 2 cm.

C. Comunicaciones:
Los vehículos dispondrán de uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, con la sede o delegaciones de la empresa, con los vehículos o vigilantes de apoyo al transporte, así como la memorización de los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil por las que circule el transporte.
La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo, debiendo contar con un sistema de navegación global que permita al centro de control de seguridad de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión y en todo momento.
2. Los requisitos anteriormente descritos deberán ser inspeccionados por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente con la antelación suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el vehículo reúne dichos requisitos en la guía de circulación o documento similar que acompañe el transporte.