ANEXO V
Medidas de seguridad en polvorines auxiliares de distribución
El artículo 95. 2 del Reglamento de explosivos establece que en aquellas explotaciones u obras cuya duración sea superior a seis meses y siempre que en ellas se encuentre almacenada una cantidad superior a 150 kg de explosivo o, superior a 1.000 detonadores, deberán contar con la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos. Dichos vigilantes podrán ser sustituidos por medidas alternativas de seguridad recogidas en un plan de seguridad aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
El número de vigilantes de explosivos que ejerzan las funciones de vigilancia y protección de los polvorines auxiliares de distribución dependerá de la orografía, distancias, cantidad de explosivo y campo de visión.
Las medidas de seguridad alternativas mínimas a establecer recogidas en el plan de seguridad, serán:
1. Polvorines auxiliares ubicados en el interior de un local.
– Físico pasivas:
• Local. Construcción de obra de ladrillo o de resistencia similar.
• Puerta del local. Deberá estar dotado de cerradura de seguridad.
• Ventanas o huecos exteriores. Protegidos mediante rejas fijas, macizas y o adosadas, o empotradas.
– Electrónicas:
• Puerta del local. Detector de apertura/cierre.
• Detectores de intrusión. En número necesario para dar cobertura a la totalidad del mismo.
• Sistema de iluminación eficaz.
• Conexión a CRA.
• Pulsador de alarma.
• Avisador acústico-óptico exterior, de activación del sistema de alarma.
• CCTV, en el interior, que permita el visionado por CRA.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.
2. Polvorines auxiliares ubicados en exterior:
– Físico pasivas:
• Un vallado perimetral de al menos 2 metros de altura de los cuales los últimos 50 cm serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 cm de diámetro colocada sobre bayoneta inclinada 45º hacia el exterior.
• Puerta de las mismas características que el vallado, estará dotada de candado o cerradura de seguridad.
• Carteles en el cercado perimetral visibles desde el exterior y en número suficiente, en los que se indique que la instalación cuenta con medidas de seguridad electrónicas y que están conectadas a una CRA.
– Electrónicas:
• Detector apertura/cierre de la puerta del depósito de auxiliar o ataque a cualquiera de sus paredes.
• Avisador óptico-acústico con temporizador.
• Conexión con CRA.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.
3. Polvorines auxiliares ubicados en minas de interior u obras subterráneas:
– Físico pasivas:
• Puerta. Ubicada en los accesos a la galería o nichos donde se ubique el polvorín auxiliar. Será de rejas y estará dotada de candado o cerradura de seguridad.
– Electrónicas:
• Sistema de iluminación adecuado.
• Conexión con CRA.
• Detector de apertura/cierre en puertas de galerías de acceso a los polvorines.
• Detectores de intrusión que den protección a galerías de acceso a los polvorines.
• Sistema de CCTV que permita el visionado por la CRA del acceso o accesos a bocaminas y galería de acceso a los polvorines.
• En el acceso a la bocamina, se instalará un avisador óptico-acústico de activación del sistema de alarma.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, durante al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos antisabotaje.