ANEXO
Identificación única
La identificación única deberá comprender los siguientes elementos:
A) Una parte legible por el ojo humano que contenga:
a) El nombre del fabricante.
b) Un código de identificación alfanumérico compuesto por:
1. Primer grupo: dos letras identificativas del Estado Miembro (lugar de producción o importación en el mercado comunitario, por ejemplo, ES = España).
2. Segundo grupo: tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación.
3. Tercer grupo: el código del producto y la información logística únicos diseñados por el fabricante.
B) Una identificación legible electrónicamente en forma de código de barras o código matricial directamente relacionado con el código de identificación alfanumérico.
Ejemplo:

C) Tratándose de artículos demasiado pequeños para que su identificación única contenga todos los grupos descritos en los apartados A) y B) de este anexo, se considerará suficiente la información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B).
En caso de que los artículos sean demasiado pequeños para poder ir provistos de la información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B), o si su forma o diseño hacen que sea técnicamente imposible incluir una identificación única, se incluirá una identificación única en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Cada una de las unidades de envase más pequeñas deberá estar sellada.
Cada detonador de mecha o cada multiplicador que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará de forma duradera y claramente legible con la información establecida en el apartado A).b) i y ii. El número de detonadores de mecha o multiplicadores que contiene se indicará en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Cada uno de los cordones detonantes que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará con la identificación única en el cilindro o en la bobina y, en su caso, en la unidad de envase más pequeña.