ANEXO IX



Instrucciones para la confección del documento
Datos generales:
En este apartado se hará constar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que autoriza la guía de circulación.
En «otras autorizaciones» se indicarán, si las hubiera, las autorizaciones de «transferencia», «permiso previo de circulación», «tránsito» o «embarque» en puerto o aeropuerto.
Pedido de suministro:
Este apartado no se rellenará en transportes de explosivos de fábricas a depósitos de productos terminados, o entre estos depósitos.
Descripción completa de la mercancía:
En este apartado se reflejarán los datos completos de cada clase de materias u objetos explosivos que se transporte.
En el apartado «N.º de identificación», se indicará la clave de identificación completa (números y letras), pudiendo en caso de ser consecutivos estamparse de la siguiente manera (AT 023 100806B34156 20-50).
La recogida y almacenamiento de los datos relativos al «N.º Identificación» del apartado «Descripción completa de la mercancía» se podrá realizar por medios telemáticos o informáticos, que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información.
En caso de que la cantidad de mercancía no pueda ser reseñada en su totalidad en la Guía de Circulación, se adjuntará el anexo.
Datos del transporte:
Solicitante del transporte: Nombre, domicilio y CIF (persona física o jurídica).
Proveedor: Nombre, domicilio y CIF (persona física o jurídica).
Origen: Ubicación del depósito suministrador.
Destino: El lugar donde se fabrique «in situ»
Depósito autorizado de custodia y almacenamiento: El lugar donde quedará estacionada la MEMU al finalizar el transporte.
Responsables de la mercancía:
Deberá firmar cada uno de los responsables implicados en el transporte.
Reparos/incidencias/devoluciones:
Por el transportista: En este apartado estamparán aquellos reparos o incidencias que consideren oportunos relacionados con el desarrollo del transporte.
Por el destinatario: En este apartado estamparán los reparos que estime oportunos.
Asimismo, quedarán reflejadas las cantidades de explosivos o materias que se devuelvan.
Fabricación MEMU:
El operador MEMU o responsable de la unidad móvil anotará la cantidad total de explosivo fabricado al finalizar dicho proceso.
Diligencia de autorización:
Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de origen.
Diligencia de comunicación en destino:
Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de destino, una vez recibida la comunicación efectuada por el destinatario.
Nota: Si por causas justificadas variase alguno de los datos que figuran en la guía de circulación en el momento de iniciarse el transporte, se procederá a su anulación y se expedirá una nueva con los datos actualizados.
En los casos en que la relación de explosivos que se pretenda transportar no tenga cabida en el espacio correspondiente del documento de guía de circulación, se utilizarán los anexos necesarios del apartado «descripción completa de la mercancía».