RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ANEXO IV — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ANEXO IV

Medidas de seguridad en depósitos de consumo de interior

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de explosivos, las medidas de seguridad mínimas a establecer en los depósitos de consumo de interior serán las que se indican a continuación:

– Físico pasivas:

• Puertas. Una ubicada en la galería o galerías de acceso al depósito y otra en cada uno de los nichos que conformen el mismo. Serán de reja y estarán dotadas de candado o cerradura de seguridad.

– Electrónicas:

• Sistema de iluminación adecuado.

• Conexión con CRA.

• Detector de apertura/cierre en puertas de galerías de acceso al depósito y a los nichos.

• Detectores de intrusión que den protección a galerías de acceso al depósito y cada uno de los nichos.

• Sistema de CCTV que permita el visionado por la CRA del acceso o accesos a bocaminas, galería de acceso al depósito y acceso a nichos.

• En el acceso a la bocamina, se instalará un avisador óptico-acústico de activación del sistema de alarma.

• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, durante al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.