RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ANEXO III — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ANEXO III

Medidas de seguridad en instalaciones de explosivos protegidas

Se entiende por instalación protegida, aquella que cuente con un servicio de seguridad permanente compuesto por al menos un vigilante de explosivos.

Los elementos y medidas de seguridad que posea cada una de las instalaciones, y que se indican en este anexo, deberán reflejarse en el Plan de seguridad ciudadana, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

La aprobación de los sistemas y elementos de seguridad instalados será realizada por la Intervención Central de Armas y Explosivos una vez evaluadas y valoradas las características que concurran en cada una de las instalaciones.

A. Protección humana

1. El número de vigilantes de explosivos y las funciones a desempeñar por los mismos, serán los determinados en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, tales como sistemas y elementos de seguridad con que cuenta la instalación, localización, peligrosidad, concentración de riesgo y otras de análoga significación que incidan en la seguridad.

2. Así mismo se reflejará:

– Empresa de seguridad responsable.

– Número de vigilantes de explosivos por turnos.

– Número de turnos.

– Número de puestos de vigilancia.

– Responsable de la seguridad.

B. Protección perimetral

Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso al perímetro de la instalación.

Protección física

1. Cerramiento.

1.1 Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de explosivos, delimitar claramente la propiedad y tratar de evitar la intrusión.

1.2 Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente, despejado y libre de elementos que permitan su escalo. Tendrá una altura no inferior a los 2,50 metros en caso de fábricas o a los 2 metros en caso de depósitos, medidos ambos desde el exterior del cerramiento y de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 centímetros de diámetro colocadas sobre bayonetas inclinadas 45º hacia el exterior.

En el caso de que el rigor de las inclemencias en la zona actúe negativamente en la tensión de la valla o en los alambres de espino, pueden ser complementados con la citada concertina.

1.3 Si el cerramiento es mediante valla metálica, la estructura que la soporta estará colocada al interior y su parte inferior ajustada al terreno en la forma necesaria con el fin de evitar la intrusión de personas y las alarmas generadas por la entrada de animales a la instalación.

1.4 Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier polvorín o construcción, distancia que podrá reducirse a la mitad mediante defensas artificiales.

1.5 En el caso de que existan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitiendo la evacuación desde el interior. Tendrán las mismas características a la del cerramiento, su estructura impedirá su escalo y apertura desde el exterior.

Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo seguro sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.

1.6 Se instalarán carteles informativos de peligrosidad de sistemas de seguridad y de conexión a central receptora de alarmas y en número suficiente que permitan su visibilidad desde cualquier punto de aproximación.

2. Corredor exterior.

2.1 Estará constituido por una franja de terreno, de al menos 3 metros de anchura, enteramente despejada y no presentará irregularidades o elementos que permitan su escalo, de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección. Su objeto es evitar construcciones pegadas al cerramiento, facilitar el control externo previo y la verificación de alarmas establecida en el Plan de seguridad ciudadana; así como actuar de cortafuegos para evitar la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.

2.2 Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al espacio útil para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

3. Acceso principal.

3.1 Estará constituido por una única puerta, de una o dos hojas, o portón deslizante cuya apertura y cierre será por sistema controlado, estará integrada en el cercado perimetral, será perfectamente observables en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del establecimiento y estará construida con materiales suficientemente resistentes y sin elementos que faciliten el escalo.

3.2 Si la puerta es de dos hojas, deberá de instalarse un pasador de anclaje al suelo para fijar conveniente esta hoja. El pasador no podrá ser manipulable desde el exterior de la puerta.

3.3 El portón, y cualquier puerta integrada en él, estarán dotadas de cerradura o candado de seguridad.

3.4 Atendiendo a las características de la instalación, se podrá autorizar por el Delegado/Subdelegado del Gobierno, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos y el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente, la existencia de más puertas de acceso, que reunirán los requisitos antes señalados.

Protección electrónica

Tiene por objeto establecer medidas de seguridad para detectar, avisar y dar señal de alarma ante cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse.

Atendiendo a la clase, número de elementos y sistemas de seguridad existentes se determinará el número de vigilantes de explosivos que prestará protección en la instalación. Esta circunstancia será evaluada por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y quedará reflejada en el Plan de seguridad ciudadana.

1. Detección.

1.1 Condiciones:

La instalación podrá contar con sistemas de detección perimetral.

La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes de alumbrado, vallado, etc.). A tal efecto, se podrá elegir entre diferentes tecnologías de detección, siendo cualquiera de ellas válidas, siempre que se cumpla el objetivo para el que se instala.

Si hubiera dos o más sistemas de seguridad perimetrales se evaluarán por separado. La probabilidad de detección (Pd) de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100.

El sistema acreditará un MTBF mejor o igual a 20.000 horas.

1.2 En el caso de que se instalen barreras de infrarrojos, la altura máxima de su haz inferior será de 30 centímetros y la altura mínima del haz superior será de 150 centímetros; en ningún caso la distancia entre dos haces consecutivos podrá ser superior a 30 centímetros.

1.3 En caso de instalar un sistema de detección perimetral de vídeo (sensor, inteligente, etc.), debe permitir el visionado de todo el perímetro de la instalación, o zonas que se señalen en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Las cámaras estarán además dotadas de dispositivo térmico o de visión nocturna que permita el visionado permanente de forma eficaz.

1.4 Todas las puertas de acceso, incluidas las de emergencia, deberán contar con un sistema de detección de apertura/cierre.

1.5 Los sistemas establecidos cuando detecten la intrusión o intento de intrusión deberán activar el sistema de iluminación sorpresiva y, megafonía con mensajes disuasorios y avisador acústico exterior.

C. Protección periférica

Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso a las edificaciones de la instalación.

Protección física

1. Polvorines.

1.1 La estructura del polvorín y puerta del mismo serán al menos de grado III de la norma UNE-EN 1143-1.

1.2 Los huecos de aireación y zonas traslúcidas exteriores estarán protegidos.

Protección electrónica

1. Puertas y ventanas de los edificios.

1.1 Los polvorines deberán disponer de detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas. Asimismo, contarán con detectores sísmicos.

1.2 Los edificios peligrosos, donde se almacenen explosivos, deberán disponer de detectores de apertura/cierre compatibles con la materia almacenada.

2. Estructuras.

Los polvorines contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Se prohíbe el uso de detectores inerciales.

D. Protección interior

Protección física

Se determinarán para las diferentes salas, recintos o habitaciones necesarias en la propia instalación.

Protección electrónica

Sistema de detección.

Los polvorines y edificios peligrosos que almacenen explosivos contarán con detectores de intrusión. Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar. Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el movimiento en el interior del edificio.

E. Sistemas auxiliares

1. Sistema de vigilancia CCTV.

Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las imágenes.

1.1 Se instalarán en las zonas o lugares que se establezcan en el Plan de seguridad ciudadana y, en especial, en los accesos, polvorines y edificios o locales que contengan material explosivo.

1.2 El número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propias de cada instalación.

1.3 La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana, deberá permitir la detección y videovigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos.

1.4 El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al menos 15 días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con medidas de protección para impedir su robo o sustracción.

2. Armeros.

En caso de que los armeros destinados a la custodia de armas del personal de seguridad privada que presta servicio en una instalación de explosivos, no se encuentren dentro del centro de control de seguridad, estos deberán de contar al menos con las medidas de seguridad que se indican a continuación:

2.1 Físicas:

– Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.

– Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.

– Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.

– Caja fuerte grado III de la norma UNE-EN 1143-1, para custodia armas.

2.2 Electrónicas:

– Detector de apertura/cierre en puerta.

– Detectores de intrusión en interior local.

– Cámara CCTV con visionado interior local y acceso al mismo.

3. Pulsadores de alarma.

3.1 Se instalarán en los edificios que se determinen en el Plan de seguridad ciudadana, próximos a las puertas de los edificios, pero sin que se vean obstaculizados por las mismas, serán activables manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.

3.2 Se instalarán dos en cada edificio, uno por la parte exterior y otro por la parte interior.

3.3 Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad debe comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.

4. Sistema de iluminación.

La instalación contará con un sistema de iluminación adecuado que permita que la vigilancia humana sea efectiva.

5. Control de accesos.

Estará destinado a albergar al vigilante de explosivos encargado del control de acceso a la instalación y situado de forma que se vea la puerta del acceso principal.

5.1 Podrá contar con dispositivo fijo o móvil que permita la apertura y cierre automático de la puerta de acceso principal o activar cualquier otro dispositivo de control que impida un acceso no autorizado a la instalación.

5.2 Dispondrá de un dispositivo o pulsador de alarma conectado con central receptora de alarma y con el centro de control de seguridad, a activar en caso de acceso no autorizado.

5.3 Dispondrá de un sistema de comunicación eficaz para la transmisión de alarma o incidencia.

6. Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS o SAI) y de emergencia.

6.1 Tanto la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad, como la unidad de control de la instalación y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria.

6.2 La UPS de la instalación conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia y deberá de tener al menos una autonomía de 1 hora.

6.3 La entrada en servicio de la UPS y del grupo electrógeno transmitirá una «prealarma».

6.4 Tanto la UPS como el grupo electrógeno deberán de contar con las siguientes medidas de seguridad:

– Físicas:

• Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.

• Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE- 85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.

• Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.

– Electrónicas:

• Detector de apertura/cierre en puerta.

• Detectores de intrusión.

7. Centro de control de seguridad.

7.1 Todas las instalaciones protegidas dispondrán de un centro de control de seguridad para apoyo a las funciones del personal de seguridad que presta servicios en la misma. Será el lugar donde se centralizan las señales de alarma y las imágenes de los sistemas de videovigilancia, comunes de la instalación y que es atendido por personal de seguridad.

7.2 En el mismo se podrán custodiar las llaves de la instalación, de las MEMUs y ubicar los armeros o cajas de las armas de los vigilantes de explosivos que prestan el servicio de seguridad en la instalación conforme a la UNE EN-1143-1.

Igualmente alojará la unidad de control, o sistema de gestión de la unidad de control, en caso de que no disponga ya de una habitación o sala destinada a tal fin con las características que se indican en el apartado correspondiente a la misma, en el caso de instalaciones autoprotegidas.

7.3 El centro de control de seguridad estará conectado a una central receptora de alarmas.

7.4 El centro de control de seguridad, dispondrá de las siguientes medidas de seguridad:

– Físicas:

• Local. Construcción cuya estructura reúna el grado II de la norma UNE-EN 1143-1.

• Puerta local. Clase V de la UNE- EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la norma UNE 85160.

• Ventanas o huecos exteriores. Protegidos mediante cristales blindados, con clase de resistencia al ataque manual de la clase P6B, según la norma UNE-EN 356 o rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, de acuerdo con la norma UNE 108142.

– Electrónicas:

• Puerta de acceso. Detector de apertura/cierre.

• Pulsador de alarma.

• Sistema de comunicación eficaz de doble vía para comunicación con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo.

• Sistema CCTV que permita el visionado de accesos e interior del centro de control.

F. Sistemas de control

1. Unidad de control.

1.1 Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control de la instalación, con las siguientes características:

– Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas, por separado.

– Poder conectar cada uno de los elementos con programación independiente.

– Poder agrupar zonas de detección en función de los edificios y áreas de la instalación.

– Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.

– Conexión a sistemas de telefonía.

– Teclado de control.

– Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.

1.2 La unidad de control de la instalación estará permanentemente conectada al centro de control de seguridad que dispondrán de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el Plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas. En ningún caso la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad podrán desconectar una zona, elemento o el sistema de seguridad de la instalación, salvo averías o cualquier otra causa sobrevenida que causa deficiencias en su funcionamiento.

1.3 Los cambios de estado de la unidad de control cumplirán las siguientes reglas:

– El paso del sistema desde estado «conectado» a «desconectado» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.

2. Sistema de supervisión de líneas de comunicación.

2.1 La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad.

2.2 La unidad de control de la instalación y la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas de comunicación, siendo la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.

2.3 La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.

2.4 La transmisión entre la unidad de control de la instalación con el centro de control de seguridad y éste con la central receptora de alarmas, será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo.

2.5 La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.

3. Estados del sistema.

La configuración de los estados del sistema, se hará de conformidad con lo aprobado en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Los estados serán Conectado y desconectado. No obstante, el contenido mínimo del mismo será el siguiente:

3.1 Desconectado.

En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma, pasan a desconectado para permitir trabajos en el establecimiento. Si los trabajos se localizaran en una zona determinada de la instalación, solo pasaran a estado desconectado los sensores de los edificios afectados.

Se conserva el enlace y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos los detectores.

En el centro de control de seguridad de la instalación se conocerá el estado de todos los sensores y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma y pérdida de enlace.

3.2 Conectado.

Todos los sensores activados y en posición conectados. Se generarán dos tipos de avisos «alarma» y «prealarma».

3.2.1 Prealarma:

Se anunciará ópticamente en el centro de control de seguridad de la instalación y, en su caso, en la central receptora de alarmas, se generará por:

– La activación de un elemento del sistema de detección perimetral, en el caso de que la instalación lo tenga instalado.

– Activación de uno de los elementos que conforman los sistemas de detección periférica, detección interior o sistemas auxiliares.

– Entrada en servicio de la alimentación de emergencia (UPS).

3.2.2 Alarma:

Se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento o verificación», se generará por:

– La activación de más de un elemento de la misma zona del sistema de detección perimetral, en el caso de que la instalación lo tenga instalado.

– Activación de más de un elemento de los sistemas de detección periférico, interior o sistemas auxiliares, dentro de la ventana de tiempo establecida.

– Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control.

– Activación de un detector apertura/cierre de los polvorines.

– Cambios de estado del sistema.

– Activación de un pulsador de alarma que tendrá la consideración de alarma confirmada.

– Activación dispositiva antisabotaje.